Descripción de indicios/evidencias encontrados en el lugar de los hechos, previo ingresar a las bodegas del centro de acopio de indicios y evidencias
En caso de: Celulares
Se deberá
Especificar todos los detalles del mismo, como marca, color, modelo, marcha de chip, marca de tarjetas, colores, detalles del equipo (buen estado o trizado)
Arma Blanca Cuchillo
Se deberá
Especificar el Tipo de hoja, color, empuñadura detalle de la hoja metálica, grabados, así también si presenta algún tipo de oxidación.
Dinero
Se deberá
Especificar el Tipo de soportes de papel, denominaciones, series: Nota: Los servidores policiales NO SOMOS PERITOS para alegar que son billetes reales o falsificados.
Monedas
Se deberá
Especificar el Tipo de soportes, la denominación, el color, nacionalidad. .
Munición
Se deberá
Especificar el Tipo de cartuchos, color algún tipo de grabado que, percutidas y sin percutir, detalles de deformaciones.
Cuadernos o Fragmentos de Papel
Se deberá
Especificar los fragmentos de papel, textos, color, soportes, manuscritos.
Mochilas
Se deberá
Especificar el color, troquelado, stickers, bordados, detalles de desgarre, leyendas, cierres, jaladeras, estado.
Descripción de indicios/evidencias encontrados en el lugar de los hechos
En caso de: Pasaporte
Se deberá
Especificar todas sus características, república a la que pertenece, nombre, visa detalles de fechas, sellos de salida, serie, detalles de paginas.
Computadoras Portátiles
Se deberá
Especificar Tipo, marca, color, algun sticker, batería, detalles de la pantalla, cable de poder.
Flash Memory
Se deberá
Especificar Tipo, de Dispositivo, color, algún tipo de leyenda, sin serie.
Joyas
Se deberá
Especificar Tipo de cadena, color, eslabones, pequeños – grandes.
Prendas de Vestir
Se deberá
Especificar Tipo de etiqueta, leyenda, algún desgarre de sus fibras textiles.
Ingreso de indicios/evidencias a las bodegas del centro de acopio de indicios y evidencias o antinarcóticos
LOS POLICÍAS
Que tomen procedimiento en flagrancia deben ingresar los indicios y evidencias al Centro de Acopio de Indicios y Evidencias de las bodegas de la Policía Judicial o antinarcóticos dentro de las 24 horas que dura la flagrancia.
IMPORTANTE
Al entregar extemporáneamente el agente policial incurriría en responsabilidades penales, civiles y/o administrativas.
Art. 292.-
Alteración de evidencias y elementos de prueba.
También los servidores policiales encargados de la bodega de la policía judicial o antinarcóticos al no denunciar estos casos, estarían incurriendo en otros delitos que se señala a continuación: