Artículo 9.- Exenciones para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes de ingresos:
1.- los dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales de extranjeras domiciliadas en el Ecuador siempre y cuando no estén en paraísos Fiscales o jurisdicciones de menor imposición o personas no residentes del Ecuador.
2.- obtenidos por instituciones del estado y por organizaciones públicas reguladas por la Ley Orgánica de empresas públicas.
3.- aquellos exonerados en virtud de convenio internacionales.
4.- bajo condición de reciprocidad, de estados extranjeros y organismos internacionales, generados por bienes en el Ecuador.
5.- las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines de específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
6.- los intereses percibidos por personas naturales de aquellos depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.
7.- los que reciban beneficio del instituto ecuatoriano de seguridad social por cualquier clase de prestación que otorga la identidad, miembros de la fuerza pública cómo issfa, isspol y pensionistas del estado.
8.- los percibidos por instituciones de educación superior amparados en su correspondiente ley.
9.- los provenientes de premios de loterías y sorteos auspiciados por la junta de beneficencia de Guayaquil y por fe y alegría.
10.- viáticos de los funcionarios y empleados de las instituciones del estado, rancho de los miembros de la fuerza pública, gastos de viaje hospedaje y alimentación debidamente soportados con documentos, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo.
(...)Décima tercera y décima cuarta remuneración.
(...)Las asignaciones o estipendios por concepto de becas para el financiamiento de estudios especialización o Capacitación en instituciones de educación superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras.
(...) los obtenidos por trabajadores en concepto de bonificación de desahucio y indemnización por despido intempestivo siempre y cuando no sobrepase los valores determinados en el código de trabajo. Los obtenidos por servidores y funcionarios públicos por terminación de su relación laboral cumpliendo los límites que establece la disposición general de la Ley Orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público.
11.- ingresos percibidos por personas mayores a 65 con su monto equivalente a una fracción básica gravada en la tarifa cero de impuesto a la renta.
Obtenidos por personas con discapacidad debidamente calificados por el organismo competente hasta un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa 0 de impuesto a la renta.
12.- generados por la enajenación ocasional de inmuebles.
13.- los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles siempre que no desarrollan actividades empresariales operen negocios en marcha, ni de personas naturales o jurídicas que se encuentran en paraísos fiscales o de menor imposición, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y los fondos complementarios.
Al no cumplir con los requisitos indicados deberán tributar sin exoneración alguna
14.- los rendimientos y beneficios de obtener dos por personas naturales y sociedades residentes o no en el país, depósitos de plazo fijo en instituciones financieras nacionales por inversiones En valores en renta fija que se negocian a través de la bolsa de valores los fideicomisos mercantiles de inversión los fondos de inversión y los fondos complementarios.
15.- indemnizaciones por seguro exceptuando los provenientes por lucro cesante.
16.- intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamo realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones de dicha empresa, siempre y cuando conserve dichas acciones.
17.- compensación económica para el salario digno.
18.- ingresos percibidos por los de organizaciones previstas en la ley económica popular y solidaria siempre y cuando las utilidades sean invertidas en la propia organización.
a) utilidades
b) excedentes
Se excluye de esta exoneración de las cooperativas de ahorro y crédito.
19.- los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la ley de economía popular y solidaria conforme a la definición del numeral anterior.
20.- por transferencias de económicas directas no reembolsables que entrega el estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforesteria, deforestación y similares creados por el estado.
21.- rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana.
22.- las de rentas por títulos representativos de obligación de 360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público privada, este beneficio no se aplica en operaciones entre partes relacionadas.
23.-las utilidades que perciban las personas naturales personas jurídicas domiciliadas o no en el Ecuador, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones participaciones, otros derechos representativos de capital y otros que permiten la explotación exploración concesión o similares.