PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA
LIQUIDACIÓN:
Las entidades del sistema
financiero nacional se liquidan voluntariamente o de
manera forzosa
TRANSFERENCIA DE ACTIVOS: Cuando se encuentre en liquidación forzosa o disolución voluntaria enajenase la totalidad de activos a otra entidad financiera mediante escritura publica.
CAUSALES DE LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA: ~ Por vencimiento del plazo de duración fijado en estatuto. ~Por fusión.~Por conclusión de las actividades ha realizar.~Por translado de domicilio principal al extranjero
FORZOSA: ~Por revocatoria de autorización de actividades financieras que afecten de vialidad económica.~Por incumplimiento sustancial.~Por no cubrir deficiencias de patrimonio ~Por no elevar el capital ~Por perdidas del 50% + capital social ~por no paga obligaciones ~Por reducción del número mínimo de accionistas
RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA: se pondrá en conocimiento del organismo de control quien podrá aprobar o negar la liquidación mediante expedición acto administrativo
RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN FORZOSA: Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad.
DENUNCIA: En caso de que se resuelva la
suspensión de operaciones o la liquidación forzosa de una
entidad financiera, el organismo de control está
obligado a presentar de inmediato la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía General del Estado.
RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se
dispondrá, al menos, lo siguiente:
~La liquidación de la entidad financiera; ~La revocatoria de las autorizaciones para realizar
actividades financieras; ~El retiro de los permisos de funcionamiento; ~El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá
superar los dos años; ~Designación del liquidador; y, ~La cesación de funciones del administrador temporal. En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se
solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.
CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN: Concluido el
proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de
liquidación, así como el informe final de la liquidación, los
cuales serán presentados al organismo de control y dados a
conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de
control.
Al cierre de la liquidación el organismo de control
dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad
financiera del Catastro Público.