Quienes lo integran, quienes participan de las reuniones y estas con que frecuencia se realizan
facultades en cuanto a formulación de multas o sancione
Consejo Técnico de Salud
Vigilar el ejercicio de estas profesiones.
Investigar las acusaciones que se formulen con los empleados de servicio.
Estimular la carrera sanitaria y de hospital en distintas especialidades.
Lo integran ciudadanos panameños, profesionales autorizados para el ejercicio de su propia profesión.
Los participantes en dichas reuniones son aquellos que escogen respectivas asociaciones profesionales de carácter nacional.
Las reuniones o sesiones se realizan bimensuales y extraordinarios
Director de la caja de seguro social
Dirección de de división de hospitales del departamento de salud pública.
Veterinario del Ministerio de Agricultura.
Un odontología, médico cirujano, farmacéutico, optometrista
Decano o Director de la escuela de la Facultad de Medicina de Universidad de Panamá.
Ingeniero Jefe de Ministerio de Trabajo, provisión de Salud y Salud Pública.
Control de prácticas médicas y afines.
Supervisar y vigilar la validación hecha por la universidad de Panamá.
Asesor de temas de salubridad.
Se creo mediante el artículo 108 del Código Sanitario, que corresponde a la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, donde se establece que el Consejo Técnico de Salud funcionará en el Ministerio de Salud.
El Consejo tendrá facultad para aplicar multas de diez balboas [B/.10.00] a quinientos balboas [B/.500.00], a los infractores de sus reglamentos; pero no podrá modificar o derogar ningún reglamento, resolución u orden que emane del Director del Departamento Nacional de Salud Pública, ni invadir las atribuciones de este, en cuyo caso, el Director del Departamento podrá recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.