Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
a).- Explicar las disposiciones fiscales en palabras simples.
b). Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional cuya función es orientar y auxiliar a los contribuyentes.
c). Elaborar formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.
d). Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones.
e). Difundir los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
f). Reuniones de información en diversos lugares, más cuando hay modificaciones en las disposiciones fiscales.
g). Publicar anualmente resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general.
h). Dar a conocer periódicamente mediante el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Podrán consultar los contribuyentes a la autoridad fiscal en el momento en que le surjan dudas sobres la aplicación de alguna disposición legal.
Art. 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas.
I. Debe comprender antecedentes y circunstancias necesarias para que la utoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Antecedentes y circunstancias no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
Criterios
Los criterios para el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales que puede expedir la autoridad fiscal federal proviene de diversas fuentes, ya que dichos criterios pueden derivar de:
a). Una consulta realizada por los contribuyentes.
b). Una consulta practicada por otra autoridad fiscal, estatal o municipal.
c). Una consulta practicada por autoridades parafiscales (IMSS e INFONAVIT).
d). Por cualquier organismo gubernamental, entre otros.
Son actos administrativos, emanados de la potestad de mando de la administración pública o privada, que contiene directrices generales.
Carecen de efectos como fuentes normativas, aunque los servidores públicos subordinados están obligados a cumplir las diferentes circulares que emiten las autoridades fiscales.
Los contribuyentes no tienen el deber de cumplirlas, aunque hay algunas excepciones.
Negativa ficta
Todo procedimiento tiene que concluir con una resolución expresa, si no existe una solución dentro de un término, se puede optar por las siguientes:
1. A petición del particular, vencido el plazo para la decisión del negocio, éste pasa de la autoridad que debió resolverlo a otra.
2. De oficio una segunda autoridad se avoque al conocimiento del asunto que no se hubiese concluido en el término inicialmente fijado.
3. Que expirado el plazo, por una ficción legal se entienda que la autoridad ha decidido afirmativamente ficta.
4. Similar a la anterior se entiende decidido en forma negativa ficta, de manera que puede el particular intentar los recursos administrativos o jurisdiccionales que proceda.
Subsidios
Crédito o deducción que el contribuyente puede hacer valer, respecto de un tributo a su cargo.
Elementos:
1. Existencia de una contribución a cargo del beneficiario de estímulo.
2. Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal que otorga y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.
3.Un objeto de carácter parafiscal.
Tipos
a). Generales o específicos, ya sea que se otroguen para hacer efectivos contr cualquier impuesto o cargo del beneficiario o se hagan contra un tributo específico.
b). Federales o locales, en función de su ámbito de competencia.
c). Por región, pudiéndose aplicar a una región en específico de la república.
d). O por rama de la industria, que se desee impulsar.
Son aquellas asignaciones de recursos federales que, a través, de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general.
Características:
1. Identificar con precisión a la población a la que se les va a aplicar.
2. Los montos máximos o porcentaje a aplicar.
3. Establecer el mecanismo de aplicación o distribución.
4. Garantizar que los recursos se aplican a los beneficiarios.
5. Garantizar la oportunidad y temporalidad de su otorgamiento.
Tipos
a) Subsidio de producción, distribución, al consumo, a la inversión, para cubrir diferenciales en las tasas de interés, par capacitación y becas y para el empleo.