DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO

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PRESENTACIÓN DE CAPITULO VIII
Estela Ramírez Rodríguez
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Estela Ramírez Rodríguez
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    CAPITULO VIII
    ARTICULO  52. Las autoridades educativas y los organismos  descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o supervisión  en la educación básica y media superior. *Evaluación será obligatoria. *En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean autorizados. *Los evaluadores que participan, deberan estar evaluados y certificados por el INEE.  
    Caption: : https://www.youtube.com/watch?v=X8s4tQXK_Yo

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    Articulo 53.
    si se identifican en nivel de desempeño en los siguientes resultados. INSUFICIENCIA. *El personal se incorporara a los programas de regularización que la autoridad educativa o el organismo descentralizado determine. *Tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses. INSUFICIENTES. *El evaluado se incorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación, este será a un plazo no mayor de doce meses. NO ALCANZO RESULTADO SUFICIENTE. *Si en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos de nombramiento correspondientes sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado.

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    Artículo 54.
    Los programas de regularización para la educación básica serán definidos:  con los lineamientos generales que la secretaria expida.   *Los programas de regularización para la educación media superior serán determinados por: Autoridades educativas y organismos descentralizados

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    ¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales?
    *Es impresindible el conocer los fundamentos que nos rigen en nuestra actual ley general de educación, porque a través de esta conoceremos ese conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente. *porque en la ley general de educación norma, regula el quehacer educativo que desempeñamos en el aula. así mismo reglamenta y da certidumbre a la educación  brindando un marco de legalidad en la que la educación esta suscrita.
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