1. Requisitos para que los ingresos configuren renta.
Patrimonio mayor a $143.366.000
Ingresos por compras y consumos o acumulados, consignaciones bancarias o inversiones extranjeras mayores a $ 44.603. 000 al cierre del año gravable.
Modifica Dcto 1625 de 2016 Minhacienda por Decreto
1. Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común (cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria)
2. Y las personas naturales o sucesiones líquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, que además cumplan con los siguientes requisitos:
Quiénes tendrían que declarar Renta:
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Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
Que el valor total de compras y c onsumos supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
Dcto 1951 de 2017.
Son aquellos que se reciben en:
Dinero
Especie
Estatuto Tributario art 27. Por regla general, el valor de los bienes en especie será el valor comercial que tenga el bien entregado.
Ejemplo: ingresan a la contabilidad del contribuyente en la cuenta que corresponda según la naturaleza de los bienes. Así como el dinero en efectivo se ingresa en caja o en bancos, si se recibe un vehículo por ejemplo, este ingresará en la cuenta de propiedad planta y equipo
El estado ha supuesto que los contribuyentes como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3.5%; es decir, el estado parte del supuesto que todo contribuyente debe obtener utilidades sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma empresa.
Son entendidos como los incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la empresa.
Es decir, los ingresos ordinarios, se obtienen de las ganancias de la actividad del negocio.
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año período gravable en que se realicen (ET art. 27)
Cesantías: son realizados cuanto la persona lo recibe.
Aportes obligatorios a fondos de pensiones: se entiende realizada, la pensión, cuando el trabajador goza de ella.
Ingresos de otros períodos: se hace por contabilidad de causación, se entiende hecho cuando se causa.
Ingreso por el método de participación: se entiende realizado el ingreso cuando se abonan en cuentas de dividendos,
Dividendos: se entiende realizado cuando se abonan en cuentas de calidad de exigibles.
Venta de muebles inmuebles: el ingreso se reconoce a la fecha de la Escritura pública.
El artículo 24 del Estatuto tributario contempla expresamente cuales son los ingresos de fuente nacional y cuáles de fuente extranjera.
«Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país
8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país
9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.
16. Las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras colombianas a entidades del exterior.
Créditos obtenidos en el exterior.
Créditos a corto plazo originados en importación de mercancía y en sobregiros.
Créditos destinados a la financiación de exportaciones.
Los créditos que se obtengan en el exterior.
Serían ing de fte extranjeros.
Art 25 del ET:
Considerados como ingresos de fuente extranjera los provenientes de la enajenación de bienes fuera del país, la explotación de bienes materiales e inmateriales en el exterior y la prestación de servicios por fuera del territorio nacional.
3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
En Colombia todos los ingresos por lo general están gravados con el impuesto de Renta o a ganancias ocasionales, sin embargo, la ley permite que algunos ingresos no estén gravados.
El art 26 del Estatuto Tributario dice que un ingreso tributario es aquel que es susceptible de incrementar el patrimonio de contribuyente, de manera que esa es la referencia para determinar si un ingreso está gravado o no, además de los casos particulares y específicos que la ley considera.
Lista de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional:
La utilidad en enajenación de acciones contemplada en el artículo 36-1 del estatuto tributario. Tenga en cuenta que este artículo fue modificado por la ley 1819 de 2016.
La capitalización o distribución de acciones en los términos del artículo 36-3 del estatuto tributario, también modificado por la ley 1819 de 2016.
El componente inflacionario de los rendimientos financieros según los artículos 38 y 40 del estatuto tributario.
El componente inflacionario de las utilidades distribuidas por los fondos de inversión en los términos del artículo 39 del estatuto tributario.
Las recompensas que el estado paga en la lucha contra la delincuencia según el artículo 42 del estatuto tributario.
6. La utilidad en la venta de la casa de habitación según el artículo 44 del estatuto tributario.
7. La indemnización por seguro de daño de acuerdo al artículo 45 del estatuto tributario. Consulte: Tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente.
8. Los apoyos económicos no reembolsables o condonados que entrega el gobierno para financiar programas educativos según el artículo 46 del estatuto tributario.
9. La indemnización o compensación por destrucción o renovación de cultivos en los términos del artículo 46-1 del estatuto tributario.
10. Los gananciales de acuerdo al artículo 47 del estatuto tributario.
11. Las donaciones recibidas por personas naturales con destino a partidos y campañas políticas al tenor del artículo 47-1 del estatuto tributario.
12. Las participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales a la luz del artículo 48 del estatuto tributario.
13. La distribución de utilidades derivadas de la liquidación de una sociedad limitada o asimilada, de acuerdo al artículo 51 del estatuto tributario.
14. La transferencia de recursos estatales con destino a financiar sistemas de transporte público masivo de acuerdo al artículo 53 del estatuto tributario.
15. Los aportes obligatorios a pensión tanto del empleador como del afiliado en los términos del artículo 55 del estatuto tributario.
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16. Los aportes obligatorios a salud realizados por empleadores y afiliados según lo dispone el artículo 56 del estatuto tributario.
17. Los aportes de cesantías realizados por el empleador a favor del trabajador según el artículo 56-2 del estatuto tributario.
18. Los subsidios y ayudas para el programa Agro Ingreso seguro (AIS) según el artículo 57-1 del estatuto tributario.
19. Las ayudas económicas no reembolsables que el gobierno otorga para proyectos de emprendimiento (Fondo emprender) según el artículo 16 de la ley 1429 de 2010.