UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE HUMANIDADES
DEPARTAMENTO DE PEDAGOGÍA
CATEDRÁTICO: M.A. HÉCTOR ADRIÁN LÓPEZ HERNÁNDEZ
PEM. EN PEDAGOGÍA Y CIENCIAS NATURALES
CURSO: PSICOLOGÍA DEL ADOLESCENTE
LA LEY PINA ANÁLISIS
ESTUDIANTE: HUGO JAVIER OSORIO
CARNET:9251509
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TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
SECCIÓN I
DERECHO A LA VIDA
Articulo 9. vida. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación del Eatado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico mental, social y espiritual Estos derechos se reconocen desde su concepción.
sección ii
Derecho a la igualdad
Articulo 10. Igualdad: Los derechos establecidas en esta ley serán aplicables a todo niño, niña o adolescente sin discriminación , por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o sensorial, nacimiento o cualquier otra índole o condición de estos, de sus padres, familiares, tutores o personas responsables.
A las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a grupos étnicos y/o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales, en tanto que estas no sean contrarias al orden público y el respeto debido a la dignidad humana.
SECCIÓN III
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
ARTICULO 11. Integridad. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, aí también a no ser sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
SECCIÓN IV
DERECHO A LA LIBERTAD, IDENTIDAD, RESPETO, DIGNIDAD Y PETICIÓN
Artículo 12. Libertad. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la libertad que se confiere la Constitución Política de la República, tratados, convenios, pactos y demas instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y la legislación interna.
ARTICULO 13. Goce y ejercicio de derechos. El Estado, debe garantizar la protección jurídica de la familia. Los niños, niñas y adolescentes deben gozar y ejercitar sus derechos en la medida de su desarrollo fisico, mental, moral y espiritual dentro del marco de las instituciones del derecho de familia reconocidas en la legislación
El Estado respetara los derechos y deberes de los padres y en su caso de los representantes legales de guiar, educar y corregir al niño, niña o adolescente empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad personal como individuos o miembros de una familia siendo responsables penal y civilmente de los excesos, que como resultado de sus acciones y omisiones incurrieren en el ejercicio de la patria potestad o tutela.
ARTICULO 14. Identidad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y sus cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma. Es obligación del Estado garantizar la identidad del niño, niña y adolescente, sancionando a los responsables de la sustitución alteración o privación de ella.
Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de no ser separados de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos.
El Estado deberá prestar la asistencia y protección adecuada en todos aquellos casos en los que sean privados ilegalmente de alguno de los elementos que constituyen su identidad, con el fin de restablecerla
ARTÍCULO 15. Respeto. El derecho al respeto consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica de los niños, niñas y adolescentes, como individuos y miembros de una familia, poniéndoles a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.
ARTICULO 16. Dignidad Es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los niños, niñas y adolescente, como individuos y miembros de una familia, poniéndolos a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.
ARTICULO 17. Petición. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a pedir ayuda y poner en conocimiento de cualquier autoridad en caso de violación o riesgo de violación de sus derechos, la que estará obligada a tomar las medidas pertinentes