NORMATIVIDAD EN EL PROCESO DE COMPRAS INTERNACIONALES
En primer lugar, tendremos que tener en cuenta que nos aplica el ordenamiento internacional, es decir, el conjunto de leyes que regula el comercio exterior y que son supranacionales. La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la principal organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible.
Según su propia definición, “los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades”.
Estos acuerdos de la OMC incluyen bienes, servicios y también a la propiedad intelectual. Entre otras cosas, “establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios”.
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Aunque se habla de normas, en realidad son acuerdos y hay un conjunto muy diverso de ellos. A título de ejemplo citaremos algunos de los más importantes:
Aunque se habla de normas, en realidad son acuerdos y hay un conjunto muy diverso de ellos. A título de ejemplo citaremos algunos de los más importantes:
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (con respecto a las mercancías).
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
Los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).
Otras instituciones que tienen que ver con el comercio internacional son:
La organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE), en la que los gobiernos trabajan de manera coordinada para responder a los retos económicos, sociales y ambientales derivados de la interdependencia y la globalización.
La Conferencia de las Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo (UNCTAD).
Y, en el caso de España, también hay que tener en cuenta lo que nos dicta la Unión Europea. La política comercial de la Unión Europea se concreta en el Tratado de Lisboa
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¿Qué leyes aplican en el comercio internacional? La normativa local / nacional.
El ordenamiento local se referirá al conjunto de leyes que regulan las operaciones comerciales dentro de las fronteras de un país. Por tanto, se aplica en ese estado sin que tenga ningún efecto en ningún otro. Sin ser exhaustivos, mencionaremos los tipos de normativas que hay que tener en cuenta a la hora de practicar comercio exterior desde un punto de vista nacional:
Las leyes operativas, aquellas normativas que controlan la entrada y la salida de las mercancías de un territorio; regulando aspectos como las cuestiones de aduanas entre la de origen y la de destino, normas que regulan el transporte internacional, etc.
Las leyes fiscales. Con especial incidencia en el Iva en el comercio internacional y también en los impuestos especiales que gravan las transacciones del comercio exterior, intrastat si procede, arancele etc.
Las normas administrativas, que nos orientan en el redactado de los contratos internacionales de compra-venta, en la preparación, documentación y envío de la mercancía (ligando con las leyes operativas).
Otros aspectos normativos como las leyes que regulan la financiación de operaciones internacionales, las que regulan posibles ayudas e incentivos para el comercio exterior y que lanzan los gobiernos para impulsar el comercio internacional en algunos sectores económicos, etc.
NORMATIVIDAD EN EL PROCESO DE COMPRAS INTERNACIONALES
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Reglas y usos estandarizados del comercio internacional
El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada regla incoterms, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
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Reglas y usos estandarizados del comercio internacional
La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los Incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y la regla Incoterms establecida.
La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos.
Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino