Libertades, facultades relativas a bienes primarios que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna.
Dar respuesta adecuada a las necesidades y
expectativas de los usuarios del servicio de salud, con los recursos humanos y
materiales que están disponibles para lograr el máximo grado de desarrollo
posible de satisfacción, tanto del usuario como para los profesionales.
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Tres formas de responsabilidad
respecto a los cuidados:
responsabilidad individual
responsabilidad del equipo
responsabilidad del colectivo profesional
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-
Refrendo de documentación: debo revisar lo que
auxiliares y alumnos registran. Debo registrar lo atingente.
-
Las actuaciones responsables inciden directamente en
la calidad de los cuidados ofrecidos.
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Significado de cuidar:
Proporcionar
cuidados es realizar actividades para otras personas y con otras que se cree
que son beneficiosas para ella.
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El cuidar incluye varios
aspectos:
Reconocer el interés que yo tengo por el otro
Compasión
Preocupación
Cariño – afecto entendido desde la relación de ayuda
Compromiso
Estar atento y ser cuidadoso
Responder con sensibilidad a la situación en la que se
encuentra el otro
Escuchar
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Ética del cuidar
Es una actuación que ocurre en el contexto de las
normas y las exigencias del cuidado.
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Constitución política de la república
Lo
primero que dice es que las personas nacen libres en dignidad y en derecho
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Responsabilidades:
Ética (conciencia y sociedad)
Civil (daño y perjuicio, lucro cesante, daño
emergente).
Penal (delito, cuasidelito)
Administrativa (sumarios para dar cuenta pública de lo
que está pasando).
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Lucro cesante:
Ganancia que deja de obtenerse a consecuencia del
incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la
responsabilidad extracontractual.
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Daño emergente
Es el
valor de la pérdida sufrida. Es el daño que se produce
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Estructura de la LOC (ley orgánica constitucional):
Titulo I: normas generales
Título II: normas especiales
Título III: de la probidad administrativa
Titulo IV: de la participación ciudadana en la gestión
pública
Título final
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Título III: de la probidad
El principio de la probidad consiste en observar una
conducta intachable y un desempeño honesto y leal de las funciones o cargo con
preeminencia del interés general sobre el particular.
Responsabilidad de administrar plata públicas
Ser intachable en todos mis comportamientos
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Conductas que contravienen la
probidad:
Usar en beneficio propio o de terceros información
reservada o privilegiada a que tiene acceso.
Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una
persona con el objetivo de conseguir un beneficio directo o indirecto para si o
tercero. Uso del poder para influir indebidamente.
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Gestión del cuidado en 1997 se transforma en un bien jurídico protegido.
¿Quién queda a cargo? La enfermera
¿Qué implica? El ejercicio de competencias personales,
profesionales e instrumentales para organizar, coordinar y articular los
cuidados en los diferentes niveles de atención.
Ámbito de la gestión: se extiende a la persona,
familia y comunidad.
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Título IV: participación ciudadana en la gestión
El estado reconoce a las personas el derecho de
participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
Cada organismo público deberá colocar información
relevante en página web.
Sustentote la gestión clínica
Modelo de gestión clínica: se sustenta en 2 pilares
que se requieren aplicar conocimiento tanto del ámbito clínico como gerencial a
saber:
LA GESTIÓN MEDICA DE CURAR Y LA GESTIÓN DE ENFERMERÍA DE
CUIDAR.
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Ética:
Es la construcción moral que orienta las actitudes y los
comportamientos de las personas hacia la consecución (logro) de sus objetivos (personales, profesionales,
sociales).
Ética: Da los fundamentos de por qué debemos comportarnos de una forma.
Moral: debes
y deberías que
nos van a mostrar cuáles son los comportamientos que debería tener.
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“La gestión del cuidado comprende las acciones destinadas a
la promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de
enfermedades o lesiones y la ejecución de actividades derivadas del
diagnóstico y tratamiento médico”.
Protección legal de la gestión de cuidados. Reglamento orgánico SS:DS 140/2004; art. 51.
RESPONSABILIDAD JURÍDICA: (1) Ética (2) Penal
(3) Civil (4) Administrativa
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Civil: la responsabilidad civil la tengo desde 2 ámbitos:
Contractual:
Si mi personal de la unidad comete error, yo respondo. Vínculo previo, se
responde de todo daño. Prueba: profesional; prescripción 5 años. Hay que
demostrar por qué ocurrió el fenómeno, por qué se equivocó, etc.
Extracontractual:
deber general no causar daño. Se responde por hecho propio o ajeno
(dependientes, alumnos). Prueba: paciente; prescripción 5 años.
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Imprudencia:
si hago algo para lo cual no estoy preparada y/o capacitada.
Negligencia:
por capacitación de mi perfil profesional no lo hago siendo enfermera.
Impericia: Si
no conozco la RAM
de los medicamentos estoy siendo negligente, porque se supone que debería
manejarlo y saberlo.
Si
no tengo las destrezas y hago algo, soy imprudente.
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Ética de la responsabilidad
Surge en el siglo XX, en el año 19 con Max Weber. Acciones y
consecuencias futuras respecto a las decisiones que tomamos.
Tiene presente las consecuencias.
Permite reconocer los elementos que debemos tener presentes
para tomar decisiones.
Obligados a dar cuenta de lo que vamos a ir a hacer.
Deliberar à
¿Cuál es el curso más adecuado? à
Considerar
Nos hacemos responsables. Los pro y contra de los motivos de
una decisión antes de adoptarla.
Admiten un:
Razonamiento probabilística: si elijo una
conducta A o B estimo ciertas probabilidades de ocurrencia. Puede pasar esto o
lo otro, y yo me hago cargo de las consecuencias