Programación BásicaProfesora: Araceli Ibarra ZimbronGrupo 18Facultad de IngenieriaIngenieria en ElectrónicaEQUIPO 4Integrantes*Frutis Ramirez Adrian*Guadarrama Rosario Juan Carlos*Ortega Ruiz Andres Fabian*Regules Martinez Jonatan Pedro
Proteccion de datos
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Para comprender qué es la protección de datos primero hay que definir que son los datos y de qué tipos existen.Intimidad: Se refiere a sentimientos, creencias (políticas, religiosas), así como información clínica o la relativa a la vida sexual, cuya difusión puede producir ciertas reservas al individuo.Privacidad: Abarca información más allá de la intimidad, que podría no ser relevante por sí misma, pero que contextualizada puede definir el perfil de una persona, como por ejemplo los libros que se consultan, las películas que se alquilan, las asociaciones a las que se pertenece, etc.Vida privada: Abarca múltiples aspectos relativos a la integridad física y psicológica de la persona, su identidad física y social.
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE DATOS?
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La protección de datos, por último, es el sistema legal o informático que garantiza la confidencialidad de los datos personales cuando éstos están en manos de organizaciones, empresas o administraciones públicas, o cuando circulan a través de Internet.Protección de datos personales: La protección de datos personales es un derecho: subjetivo porque es propietario de los derechos a quien se protege; fundamental al ser parte de la naturaleza del ser humano; de tercera generación, que son los que se refieren a los derechos de los pueblos y a la solidaridad; y finalmente, es colectivo, porque nos afecta a todos, y aunque podemos luchar por él, también podemos demandar protección del Estado.
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1.- Tratar te subir lo menos posible de información personal
o datos a internet
2.- Por Contraseña.
3.- Encriptar los datos.
4.- Con un Anti-Virus(Los mas recientes te permiten la
protección de estos).
5.-Algun otro programa Informático de buena confianza.
¿Como proteger los datos?
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Definición de Seguridad Informática:
La
seguridad informática consiste en asegurar en que los recursos del sistema de información de una organización se utilizan de la manera que se
decidió y que el acceso a la información allí contenida así como su modificación
solo sea posible a las personas que se encuentren acreditadas y dentro de los
límites de su autorización.
Fiabilidad, Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad
Si bien es cierto que todos los componentes de un
sistema informático están expuestos a un ataque, son los datos y la información
los sujetos principales de
protección de las técnicas de seguridad. La seguridad informática se dedica
principalmente a proteger la confidencialidad,la integridad y la disponibilidad
de la información, por tanto, actualmente se considera que la seguridad de los
datos y la información comprende 3 aspectos fundamentales:
·
Confidencialidad
·
Integridad (seguridad de la información)
·
Disponibilidad
Medidas de seguridad
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Disponibilidad: Se trata de la capacidad de un servicio,de unos datos o de un sistema
a ser accesible y utilizable por los usuarios o procesos autorizados cuando lo
requieran. También se refiere a la capacidad de que la información pueda ser
recuperada en el momento que se necesite.Confidencialidad: Se trata de la cualidad que debe poseer un documento
o archivo para que éste solo se entienda de manera comprensible o sea leído por
la persona o sistema que esté autorizado.
Un ejemplo de control de la confidencialidad
sería el uso cifrado de clave simétrica en el intercambio de mensajes.Integridad: Es la cualidad que posee un documento o archivo que
no ha sido alterado y que ademas permite comprobar que no se ha producido
manipulación alguna en el documento original.
México
En México la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de Particulares (LFPDPPP) define como dato personal a: Cualquier
información concerniente a una persona identificada o identificable.El Pleno
del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, (con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 15, 16 y 37 fracción III de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 28 y 64 de su
Reglamento) emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y
Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal. Cuando se trata de datos personales la
información es clasificada confidencial tal como lo estipula en su artículo
Trigésimo Segundo: "Será confidencial la información que contenga datos
personales de una persona física identificada o identificable relativos a:
I.- Origen étnico o racial; II.- Características físicas;
III.- Características morales; IV.- Características emocionales; V.- Vida
afectiva; VI.- Vida familiar; VII.- Domicilio particular; VIII.-Número
telefónico particular; IX.- Patrimonio; X.- Ideología; XI.- Opinión política;
XII.- Creencia o convicción religiosa; XIII.-Creencia o convicción filosófica;
XIV.- Estado de salud física; XV.- Estado de salud mental; XVI.- Preferencia
sexual, y XVII.-Otras análogas que afecten su intimidad, como la información
genética. Los datos personales serán confidenciales aún cuando no hayan sido
obtenidos de su titular.
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Uruguay
En Uruguay existe la Ley N° 18.3312 (aprobada el 11 de
agosto de 2008) sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.
Es una avanzada legislación que indica que "el derecho a la protección de
datos personales es inherente a la persona humana" y, por lo tanto, se
encuentra comprendido en el art. 72 de la Constitución de la República Oriental
del Uruguay. Una de las particularidades de la ley uruguaya fue la
incorporación de las personas jurídicas como pasibles de protección de sus
datos que los tornen identificables, sean estas personas públicas o privadas.
En su art. 37 consagra la acción de Habeas Data por la cual
toda persona puede iniciar una acción judicial para conocer todo aquel dato que
se refiera a su persona que conste en una base de datos. En caso de error,
falsedad, discriminación, desactualización, se puede exigir su rectificación,
inclusión o supresión.
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Argentina
En Argentina, país pionero en la materia en América Latina,
se creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales11 -DNPDP- como
órgano de control para la efectiva protección de los datos personales. La Ley
de Protección de Datos Personales argentina, la número 25.326,12 dice en su
primer artículo: "La presente ley tiene por objeto la protección integral
de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u
otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados
destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad
de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las
mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo
tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley
también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a
personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos
ni las fuentes de información periodísticas".
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Colombia
El 17 de octubre de 2012 el Congreso colombiano expidió la
Ley 1581 de 2012, Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales (LEPD), que
se hizo obligatoria para las empresas a partir del 18 de abril de 2013. Por
otra parte, existe una ley especial, la ley 1266 de 2008, para lo que se conoce
como datos personales financieros, a saber, datos personales que se recolectan
y usan para cálculo de riesgo crediticio.
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Peru
La ley 29733, define como datos personales: "Toda
información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable
a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados". Asimismo,
define como datos sensibles: "Datos personales constituidos por datos
biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al
origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas,
religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información
relacionada a la salud y a la vida sexual". El reglamento tiene por objeto
desarrollar la Ley 29733, a fin de garantizar el derecho fundamental a la
protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento, tanto para
las entidades públicas como para las instituciones pertenecientes al sector
privado.
Los derechos del titular de datos personales, reconocidos en
la Ley 29733, son: información, acceso, actualización, inclusión,
rectificación, supresión, impedir el suministro, oposición, tratamiento
objetivo, tutela.
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Nicaragua
En Nicaragua se aprobó en el año 2012 la ley 787 de
Protección de los Datos personales14 que sigue los lineamientos del modelo
europeo de protección de datos.
Actualmente en varios países del mundo se está llevando a
cabo la discusión del alcance e identificación de los distintos datos
personales, es decir, la información que se considera un dato personal, el tipo
de dato y el nivel de protección que requiere dicho dato, ante esto el dato por
sí solo no requiere ningún tipo de protección, sin embargo, cuando el dato se
vincula a una persona, ya no se protege al dato, sino al titular del mismo, a
la persona física. Por lo que el valor de los datos personales es un hecho
absolutamente innegable.