TÍTULO PRIMERO. Disposiciones GeneralesCAPITUO I. Objeto, Definiciones y Principios.Art. 1. La Ley establece criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.Art. 2. El objetivoa) Regular el SPDb) Establece los perfiles, parámetros e indicadores del SPDc) Regula derechos y obligaciones del SPDd) Transparencia y rendicion de cuentas del SPDArt. 3. Sujetos que regulan esta Leya) Docentesb) Funciones de Direcciónc) Supervisión, Asesores Tecnico
Art. 4. Para los efectos de la Ley se entiende que el personal humano, espacios físicos, órganos que regulan y mecanismos de ordenamiento de la educación básica y media superior, estarán dispuestos en esta ley.Art. 5. Se observara el cumplimiento de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.Art. 6. Las autoridades en el cumplimiento de la Ley deberán promover, respetar, proteger, y garantizar el derecho de los niños y educandos a recibir una educación de calidad.
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CAPITULO II. De la Distribución de Competencias.
Art. 7. En materia del SPD, para la educacion basica y media
superior, corresponden al instituto lo siguiente.
- Proceso de evaluación y parámetros para el ingreso, promoción, reconocimiento y
permanencia.- Asesorar a las autoridades educativas para actualizar
parámetros para docentes, directivos y supervisores.
- Supervisar los procesos de evaluación y emisión de
resultado.
Art. 8. En educación básica corresponden a las autoridades educativas locales las siguientes atribuciones:- Propuestas de perfil, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento.- Selección y capacitación de los evaluadores.- Ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del docente, directivos y supervisión.
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Art. 9. En la educación media superior corresponden a las
autoridades educativas y los organismos descentralizados lo siguiente:
- Participar con la secretaria en la elaboración de
programas anuales, el cual se llevara a cabo en los procesos de evaluación.
- Determinar los perfiles que se reúnan para el ingreso,
promoción, reconocimiento y permanencia.
Art. 10. Corresponde a la secretaria lo siguiente:
- Participar con el instituto en la elaboración del programa
anual conforme a los procesos de evaluación de la educación básica.
- Determinar perfiles y requisitos para el ingreso,
promoción, reconocimiento y permanencia.
- Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que
comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la educación básica y
media superior.
- Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y
promoción.
- Mecanismo para que representantes de organizaciones no
gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los
procesos de evaluación.
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Art. 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben coadyuvar con el instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación. si existen irregularidades, el instituto determinara las medidas que estime pertinentes.TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Nacional DocenteCAPITULO I. De los Propósitos del Servicio.Art. 12. Las funciones docente, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y el cumplimiento de sus fines.Art. 13. El SPD tiene los siguientes propósitos:- Inclusión, diversidad y calidad en la educación integral.- A través de la evaluación mejorar la practica profesional con el intercambio de experiencias.- El reconocimiento hacia el docente a través del desarrollo profesional.- Se establecerán programas para la formación, capacitación y actualización.- Las autoridades vigilaran la ejecución para garantizar la congruencia de los objetivos.
Art. 14. Para alcanzar los propósitos de calidad en el SPD se deben tomar en cuenta parámetros que permitan generar una buena practica profesional; a través de la planeación, el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, el logro del aprendizaje en el alumno dentro del marco de inclusión. Art. 15. Los docentes están obligados a participar en la evaluación interna de la escuela.Art. 16. Las autoridades educativas y organismos descentralizados proveerán de programas encaminados a desarrollar las capacidades de competencia a través del intercambio de experiencias en espacios de la escuela.Art. 17. Los docentes y directivos podrán solicitar apoyo al servicio de asistencia técnica, cuando las autoridades educativas y organismos descentralizados consideren que una escuela lo requiere.Art. 18. Las autoridades educativas o los organismos descentralizados seran los encargados de designar al personal, que cumplirá con el servicio de asistencia técnica a la escuela.
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Art. 19. Conforme a los lineamientos de la secretaria, habrá un ajuste en el servicio de asistencia técnica en la educación básica. Mientras que en el nivel medio superior las llevara a cabo las autoridades educativas y organismos descentralizados.Art. 20. Se establecerá compromisos independiente de los resultados de la evaluación.
CAPITULO III. Del ingreso al ServicioArt. 21. El ingreso al servicio en la educación básica y media superior se
obtendrá mediante concurso en base a lo establecido en la convocatoria.Art. 22. El ingreso a una plaza de nuevo ingreso, sera de base a un termino de
6 meses y esta sometida a una vigilancia constante por parte de las autoridades
al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el
nombramiento.Art. 23. Las autoridades y organismos seran quienes asignen las plazas en base
a los resultados de la evaluacion
Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de
cada modalidad.Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por
otra vía quieran ingresar y no este establecida.CAPITULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones, de Dirección Art. 26. La promoción a cargos de dirección y supervisión sera en base a un
concurso para garantizar su idoneidad. Art, 27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los
parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en educación básica.
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Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de
los nombramientos de dirección en educación media superior.Art. 29. Plazas con funciones de supervisión serán de nombramiento definitivo
en educación básica.Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración
o nombramiento de supervisión en educación media superior.Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervision podrán ser
asignadas temporalmente por motivos de necesidad.
Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apegen a las normas de concurso
de promocion a cargo de direccion o supervisión.Art.33. Las autoridades y organismos observaran el cumplimiento de los
principios, asi como el sindicato sera informado para otorgarle la tarea de la
misma.
CAPITULO. V. De la promoción en la función.Art. 34 y 35. Las promociones están previstas para regular y podrán ser permanentes
o temporales.Art. 36 y 37. Los criterios para motivar e incentivar el desarrollo y mejora del
desempeño docente están previstas en la ley.Art. 38 y 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los
procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se
establecen así como su vigencia y niveles.
Art. 40. Serán motivo de
sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma que no este
establecida por la ley.CAPITULO.
VI. De otras Promociones en el Servicio.Art. 41. El nombramiento de
asesoría técnica pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevara a
cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley.Art. 42. En
la educación básica y media superior, las horas adicionales que no sean de
jornada, serán sujetas a promoción y deberán sujetarse al perfil y evaluación.
Art. 43. Las autoridades y organismos están facultadas en establecer otros
programas de promoción.Art. 44. Seran motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de
alguna forma no establecida en la Ley.CAPITULO. VII. De Reconocimientos en el ServicioArt. 45. Las autoridades y organismos serán los encargados
en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales
que propicien el reconocimiento.
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Art. 47. El proceso de evaluación para los movimientos laterales de la
educación básica, sera en base a los requerimientos del instituto. Las tutorías,
coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el
encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de
asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos
adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser asesor técnico a través de una
evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor manteniendo
su plaza docente.Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares,
manteniendo el vinculo docente.
Art. 50. Los movimientos laterales seran asignados al inicio del ciclo escolar,
sin descuidar el servicio docente.Art. 51. Habra reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el organo
descentralizado al desempeño docente, asi como al directivo y supervisor
deacuerdo a los resultados de la evaluacion.
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CAPITULO. VIII. De la permanencia en el servicio
Art. 52. Las autoridades y organismos serán los
encargados de evaluar el desempeño docente a nivel básico y media superior;
esta evaluación esta sujeta a los perfiles, parámetros e indicadores, así como
su periodicidad.
Art. 53. Cuando no se alcance la suficiencia el
personal se incorporara a los programas de regularización y se sujetara a lo
dispuesto para asegurar su permanencia.
Art. 54. Los programas de regularización en
educación básica están a cargo de la secretaria y en educación media superior
serán las autoridades y órganos quienes proporcionen los programas.
TITULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
CAPITULO. I. De los Perfiles, Parámetros e indicadores en la
Educación Básica
Art. 55. La secretaria propondrá, los
indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. La logística, perfiles y criterios para la educación.
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CAPITULO. II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la
Educación Media Superior.
Art. 56. En acuerdo con las autoridades, los
órganos y a solicitud del instituto propondrán.
- Los parámetros e indicadores, promoción,
reconocimiento y permanencia.
- Etapas, aspectos y método que comprendan los
procesos.
- Los niveles de desempeño y cargos
- Procesos e instrumentos para la evaluación
-Perfil y criterios de selección y
capacitación.
CAPITULO. III. Del Procedimiento para la Definición y
Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
Art. 57. En el caso de la educación básica sera
el instituto en coadyuvante con la secretaria quienes organicen lo relacionado
a parámetros e indicadores. En el caso de la educación media superior, serán
las autoridades educativas y los organismos quienes se encarguen de elaborar la propuesta para que sea el
instituto quien valide la idoneidad.
Art. 58. Autoridades, organismos y el instituto
generaran condiciones de certeza y confianza.
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TITULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales
CAPITULO. I. De la Formacion Continua, Actualizacion y
Desarrollo Profesional.
Art. 59. El estado ejercera la responsabilidad
a las autoridades y organismos para ofrecer programas y cursos para alcanzar
una mayor formacion, actualizacion, desarrollo y avance cultural.
Art. 60. La oferta de formacion continua debera,
favorecer el mejoramiento, gratuidad, de calidad, atendera resultados.
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CAPITULO. II. De las Condiciones
Art. 61. Para la permanencia, cambios y
licencias, serán las autoridades y organismos quienes establezcan los términos
y vigencias.
Art. 62. Las autoridades, organismos en
colaboración con los directores de cada escuela, estarán propiciando que se
trabaje armónicamente, tomando en cuenta que los perfiles de los docentes se
apeguen a las expectativas.
Art. 63. Autoridades y organismos buscaran la
compactación de horas.
Art. 64. La estructura ocupacional en la
educación básica y media superior de cada escuela deberá ser precisa, para ser
autorizada.
Art. 65. La estructura ocupacional y la
plantilla deberá estar permanentemente actualizada en el sistema.
Art. 66. En el cumplimiento de la ley, esta
deberá contar con el presupuesto para el manejo y distribución.
Art. 67. Sera el instituto y la secretaria
quienes interpreten la ley para su aplicación administrativa.
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TITULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.
Art. 68. Quienes participen en el ejercicio del
servicio profesional docente podrán participar en los concursos y procesos de
evaluación, conocer con al menos 3 meses los perfiles, parámetros e
indicadores, recibir los resultados, recibir orientación.
Art. 69. Las obligaciones del personal son;
cumplir con los procesos de evaluación, inducción. Prestar los servicios
docentes y abstenerse de algún cambio sin autorización; que la documentación
sea fiel.
Art. 70. Los servidores públicos que incumplan,
son sujetos a las responsabilidades que procedan.
Art. 71. Se dará oportunamente notificación por
el área competente de los ingresos, promociones y reconocimientos, de no
hacerlo se incurrirá en responsabilidad y se aplicara sanción y separación de
cargo.
Art. 72. El evaluador podrá ser separado de su
cargo, si incurre en falta de intervención, tramitación o resolución de asuntos
en los que tenga interés.
Art. 73. Las autoridades y organismos estarán
encargadas de verificar la documentación y reportar alguna anomalía.
Art. 74. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley, dará lugar a la terminación de los efectos del
nombramiento.
Art. 75. La autoridad y organismo cuando
consideren alguna sanción deberá ser comunicada al probable infractor y pueda
este responder.
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Art. 76. Con el fin de asegurar el servicio se
considerara la sanción de mas de 3 días consecutivos o discontinuos en un
periodo de 30 días naturales, sera separado del servicio.
Art. 77. Las sanciones se aplicaran sin
prejuicio de otras disposiciones legales, reglamentaria o administrativas.
Art. 78. Las personas que decidan aceptar un
empleo que impida el ejercicio de su función docente, deberá separarse del
servicio, sin goce de sueldo.
Art. 79. La información de los datos personales
quedara sujeta a las disposiciones federales.
Art. 80. Ante las resoluciones administrativas,
los interesados podrán interponer el recurso de revisión.
Art. 81. El recurso de revisión se presentara
por escrito en un periodo de 15 días hábiles, las autoridades educativas podrán
solicitar informes y pruebas. Vencido el plazo para rendir pruebas; la
autoridad dictara la resolución.
Art. 82. Esta ley versa exclusivamente a la
aplicación correcta del proceso de evaluación; para otro desahogo, existe la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Legislación correlativa de
cada Entidad Federativa.
Art. 83. La relacion de trabajo se regira por
la Legislacion Laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.
El personal que sea separado podra impugnar la
resolucion ante los Organos Jurisdiccionales en Materia Laboral.
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TRANSITORIOS.
La Ley entrar en vigor al día siguiente de su
publicación la cual consta de 22 transitorios, en los cuales trae información
adicional que sustentan a los artículos de la presente Ley General de Servicio
Profesional Docente.
Con rubrica de Diputados y Senadores con
fecha 3 de Septiembre del 2013 y con rubrica de Enrique Peña Nieto y Miguel
Ángel Osorio Chong con fecha 10 de Septiembre de 2013.
CONCLUSIÓN.
Ley General del Servicio Profesional Docente
La Ley es el instrumento que nos permite,
obliga y regula los estándares de calidad para aspirar a una mejora que se
reflejara en una mayor oportunidad de trabajo y ascenso.
Todos los docentes, directivos y supervisores
estaremos regulados por la ley, las obligaciones y retos que la profesión nos
obliga y orienta nuestra practica para lograr un mayor desempeño eficiente.
La ley es clara, sin embargo no solo depende
de los logros que como docentes obtengamos, la infraestructura en las escuelas
es una causa que merma la calidad en los estudiantes y que debiera considerar
las autoridades y órganos correspondientes.