Ley General del Servicio Profesional Docente

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Ley General del Servicio Profesional Docente
Osvaldo Gardida
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    TÍTULO  PRIMERO.  Disposiciones GeneralesCAPITUO I. Objeto, Definiciones y Principios.Art. 1. La Ley establece criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.Art. 2. El objetivoa) Regular el SPDb) Establece los perfiles, parámetros e indicadores del SPDc) Regula derechos y obligaciones del SPDd) Transparencia y rendicion de cuentas del SPDArt. 3. Sujetos que regulan esta Leya) Docentesb) Funciones de Direcciónc) Supervisión, Asesores Tecnico 

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    Art. 4. Para los efectos de la Ley se entiende que el personal humano, espacios físicos, órganos que regulan y mecanismos de ordenamiento de la educación básica y media superior, estarán dispuestos en esta ley.Art. 5. Se observara el cumplimiento de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.Art. 6. Las autoridades en el cumplimiento de la Ley deberán promover, respetar, proteger, y garantizar el derecho de los niños y educandos a recibir una educación de calidad.

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    CAPITULO II. De la Distribución de Competencias.   Art. 7. En materia del SPD, para la educacion basica y media superior, corresponden al instituto lo siguiente. - Proceso de evaluación y parámetros  para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.- Asesorar a las autoridades educativas para actualizar parámetros para docentes, directivos y supervisores. - Supervisar los procesos de evaluación y emisión de resultado.  
    Art. 8. En educación básica corresponden  a las autoridades educativas locales las siguientes atribuciones:- Propuestas de perfil, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento.- Selección y capacitación de los evaluadores.- Ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del docente, directivos y supervisión.

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    Art. 9. En la educación media superior corresponden a las autoridades educativas y los organismos descentralizados lo siguiente: - Participar con la secretaria en la elaboración de programas anuales, el cual se llevara a cabo en los procesos de evaluación. - Determinar los perfiles que se reúnan para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
    Art. 10. Corresponde a la secretaria lo siguiente: - Participar con el instituto en la elaboración del programa anual conforme a los procesos de evaluación de la educación básica. - Determinar perfiles y requisitos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. - Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la educación básica y media superior. - Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y promoción. - Mecanismo para que representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los procesos de evaluación.

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    Art. 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben coadyuvar con el instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación. si existen irregularidades, el instituto determinara las medidas que estime pertinentes.TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Nacional DocenteCAPITULO I. De los Propósitos del Servicio.Art. 12. Las funciones docente, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y el cumplimiento de sus fines.Art. 13. El SPD tiene los siguientes propósitos:- Inclusión, diversidad y calidad en la educación integral.- A través de la evaluación mejorar la practica profesional con el intercambio de experiencias.- El reconocimiento hacia el docente a través del desarrollo profesional.- Se establecerán programas para la formación, capacitación y actualización.- Las autoridades vigilaran la ejecución para garantizar la congruencia de los objetivos. 
    Art. 14. Para alcanzar los propósitos de calidad en el SPD se deben tomar en cuenta parámetros que permitan generar una buena practica profesional; a través de la planeación, el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, el logro del aprendizaje en el alumno dentro del marco de inclusión. Art. 15. Los docentes están obligados a participar en la evaluación interna de la escuela.Art. 16. Las autoridades educativas y organismos descentralizados proveerán de programas encaminados a desarrollar las capacidades de competencia a través del intercambio de experiencias en espacios de la escuela.Art. 17. Los docentes y directivos podrán solicitar apoyo al servicio de asistencia técnica, cuando las autoridades educativas y organismos descentralizados consideren que una escuela lo requiere.Art. 18. Las autoridades educativas o los organismos descentralizados seran los encargados de designar al personal, que cumplirá con el servicio de asistencia técnica a la escuela.

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    Art. 19. Conforme a los lineamientos de la secretaria, habrá un ajuste en el servicio de asistencia técnica en la educación básica. Mientras que en el nivel medio superior las llevara a cabo las autoridades educativas y organismos descentralizados.Art. 20. Se establecerá compromisos independiente de los resultados de la evaluación.

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    CAPITULO III. Del ingreso al ServicioArt. 21. El ingreso al servicio en la educación básica y media superior se obtendrá mediante concurso en base a lo establecido en la convocatoria.Art. 22. El ingreso a una plaza de nuevo ingreso, sera de base a un termino de 6 meses y esta sometida a una vigilancia constante por parte de las autoridades al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el nombramiento.Art. 23. Las autoridades y organismos seran quienes asignen las plazas en base a los resultados de la evaluacion
    Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de cada modalidad.Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por otra vía quieran ingresar y no este establecida.CAPITULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones, de Dirección  Art. 26. La promoción a cargos de dirección y supervisión sera en base a un concurso para garantizar su idoneidad.  Art, 27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en educación básica.

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    Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de los nombramientos de dirección en educación media superior.Art. 29. Plazas con funciones de supervisión serán de nombramiento definitivo en educación básica.Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración o nombramiento de supervisión en educación media superior.Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervision podrán ser asignadas temporalmente por motivos de necesidad.

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    Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apegen a las normas de concurso de promocion a cargo de direccion o supervisión.Art.33. Las autoridades y organismos observaran el cumplimiento de los principios, asi como el sindicato sera informado para otorgarle la tarea de la misma.

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    CAPITULO. V. De la promoción en la función.Art. 34 y 35. Las promociones están previstas para regular y podrán ser permanentes o temporales.Art. 36 y 37. Los criterios para motivar e incentivar el desarrollo y mejora del desempeño docente están previstas en la ley.Art. 38 y 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se establecen así como su vigencia y niveles.
    Art. 40. Serán motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma que no este establecida por la ley.CAPITULO. VI. De otras Promociones en el Servicio.Art. 41. El nombramiento de asesoría técnica pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevara a cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley.Art. 42. En la educación básica y media superior, las horas adicionales que no sean de jornada, serán sujetas a promoción y deberán sujetarse al perfil y evaluación.

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    Art. 43. Las autoridades y organismos están facultadas en establecer otros programas de promoción.Art. 44. Seran motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma no establecida en la Ley.CAPITULO. VII. De Reconocimientos en el ServicioArt. 45. Las autoridades y organismos serán los encargados en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales que propicien el reconocimiento.

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    Art. 47. El proceso de evaluación para los movimientos laterales de la educación básica, sera en base a los requerimientos del instituto. Las tutorías, coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser asesor técnico a través de una evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor manteniendo su plaza docente.Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares, manteniendo el vinculo docente. 
    Art. 50. Los movimientos laterales seran asignados al inicio del ciclo escolar, sin descuidar el servicio docente.Art. 51. Habra reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el organo descentralizado al desempeño docente, asi como al directivo y supervisor deacuerdo a los resultados de la evaluacion.

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    CAPITULO. VIII. De la permanencia en el servicio  Art. 52. Las autoridades y organismos serán los encargados de evaluar el desempeño docente a nivel básico y media superior; esta evaluación esta sujeta a los perfiles, parámetros e indicadores, así como su periodicidad.  Art. 53. Cuando no se alcance la suficiencia el personal se incorporara a los programas de regularización y se sujetara a lo dispuesto para asegurar su permanencia.
    Art. 54. Los programas de regularización en educación básica están a cargo de la secretaria y en educación media superior serán las autoridades y órganos quienes proporcionen los programas.  TITULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.  CAPITULO. I. De los Perfiles, Parámetros e indicadores en la Educación Básica  Art. 55. La secretaria propondrá, los indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. La logística, perfiles y criterios para la educación.

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    CAPITULO. II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.  Art. 56. En acuerdo con las autoridades, los órganos y a solicitud del instituto propondrán. - Los parámetros e indicadores, promoción, reconocimiento y permanencia. - Etapas, aspectos y método que comprendan los procesos. - Los niveles de desempeño y cargos - Procesos e instrumentos para la evaluación -Perfil y criterios de selección y capacitación.
    CAPITULO. III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.  Art. 57. En el caso de la educación básica sera el instituto en coadyuvante con la secretaria quienes organicen lo relacionado a parámetros e indicadores. En el caso de la educación media superior, serán las autoridades educativas y los organismos quienes se encarguen  de elaborar la propuesta para que sea el instituto quien valide la idoneidad.  Art. 58. Autoridades, organismos y el instituto generaran condiciones de certeza y confianza.

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    TITULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales  CAPITULO. I. De la Formacion Continua, Actualizacion y Desarrollo Profesional.  Art. 59. El estado ejercera la responsabilidad a las autoridades y organismos para ofrecer programas y cursos para alcanzar una mayor formacion, actualizacion, desarrollo y avance cultural.

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    CAPITULO. II. De las Condiciones  Art. 61. Para la permanencia, cambios y licencias, serán las autoridades y organismos quienes establezcan los términos y vigencias.  Art. 62. Las autoridades, organismos en colaboración con los directores de cada escuela, estarán propiciando que se trabaje armónicamente, tomando en cuenta que los perfiles de los docentes se apeguen a las expectativas.  Art. 63. Autoridades y organismos buscaran la compactación de horas.
    Art. 64. La estructura ocupacional en la educación básica y media superior de cada escuela deberá ser precisa, para ser autorizada.  Art. 65. La estructura ocupacional y la plantilla deberá estar permanentemente actualizada en el sistema.  Art. 66. En el cumplimiento de la ley, esta deberá contar con el presupuesto para el manejo y distribución.  Art. 67. Sera el instituto y la secretaria quienes interpreten la ley para su aplicación administrativa.

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    TITULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.  Art. 68. Quienes participen en el ejercicio del servicio profesional docente podrán participar en los concursos y procesos de evaluación, conocer con al menos 3 meses los perfiles, parámetros e indicadores, recibir los resultados, recibir orientación.  Art. 69. Las obligaciones del personal son; cumplir con los procesos de evaluación, inducción. Prestar los servicios docentes y abstenerse de algún cambio sin autorización; que la documentación sea fiel.
    Art. 70. Los servidores públicos que incumplan, son sujetos a las responsabilidades que procedan.  Art. 71. Se dará oportunamente notificación por el área competente de los ingresos, promociones y reconocimientos, de no hacerlo se incurrirá en responsabilidad y se aplicara sanción y separación de cargo.  Art. 72. El evaluador podrá ser separado de su cargo, si incurre en falta de intervención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés.

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    Art. 73. Las autoridades y organismos estarán encargadas de verificar la documentación y reportar alguna anomalía.  Art. 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento.  Art. 75. La autoridad y organismo cuando consideren alguna sanción deberá ser comunicada al probable infractor y pueda este responder.

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    Art. 76. Con el fin de asegurar el servicio se considerara la sanción de mas de 3 días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sera separado del servicio.  Art. 77. Las sanciones se aplicaran sin prejuicio de otras disposiciones legales, reglamentaria o administrativas.  Art. 78. Las personas que decidan aceptar un empleo que impida el ejercicio de su función docente, deberá separarse del servicio, sin goce de sueldo.  Art. 79. La información de los datos personales quedara sujeta a las disposiciones federales.
    Art. 80. Ante las resoluciones administrativas, los interesados podrán interponer el recurso de revisión.  Art. 81. El recurso de revisión se presentara por escrito en un periodo de 15 días hábiles, las autoridades educativas podrán solicitar informes y pruebas. Vencido el plazo para rendir pruebas; la autoridad dictara la resolución.  Art. 82. Esta ley versa exclusivamente a la aplicación correcta del proceso de evaluación; para otro desahogo, existe la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Legislación correlativa de cada Entidad Federativa.

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    Art. 83. La relacion de trabajo se regira por la Legislacion Laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley. El personal que sea separado podra impugnar la resolucion ante los Organos Jurisdiccionales en Materia Laboral.

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    TRANSITORIOS.  La Ley entrar en vigor al día siguiente de su publicación la cual consta de 22 transitorios, en los cuales trae información adicional que sustentan a los artículos de la presente Ley General de Servicio Profesional Docente. Con rubrica de Diputados y Senadores con fecha 3 de Septiembre del 2013 y con rubrica de Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Osorio Chong con fecha 10 de Septiembre de 2013.

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    CONCLUSIÓN.  Ley General del Servicio Profesional Docente  La Ley es el instrumento que nos permite, obliga y regula los estándares de calidad para aspirar a una mejora que se reflejara en una mayor oportunidad de trabajo y ascenso. Todos los docentes, directivos y supervisores estaremos regulados por la ley, las obligaciones y retos que la profesión nos obliga y orienta nuestra practica para lograr un mayor desempeño eficiente. La ley es clara, sin embargo no solo depende de los logros que como docentes obtengamos, la infraestructura en las escuelas es una causa que merma la calidad en los estudiantes y que debiera considerar las autoridades y órganos correspondientes.
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