En la presentación de diapositivas, se describe en el Título II capítulo se describe el servicio profesional docente, donde, el capítulo VII describe el reconocimiento del servicio profesional que se le debe asignar a un empleado de la educación al impartir tutorías o proyectos pedagógicos dentro o fuera de su institución, la forma de ser acreedor a esta importante labor.
Esta ley rige el comportamiento del servicio profesional docente, estableciendo criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
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T. I- Disposiciones generales
Capítulo I, en este se indican todos los parámetros en forma de fracciones, que se consideraran a lo largo de la ley, en forma de glosario, como una ayuda al entendimiento de cada uno de los conceptos aplicados.Capítulo II, De las competencias, en este se establecen los criterios y parámetros que la autoridad educativa y el organismo descentralizado emplearan para evaluar el desempeño del personal docente que se encuentre en funciones para su promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio.
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T.II- Del servicio profesional docente
Capítulo VII: Del reconocimiento en el servicio.Preverá mecanismos para facilitar distintos tipos experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de la función docente y de dirección.los docentes podrán facilitar tutorías o proyectos pedagógicos dentro o fuera de su plantel, pudiendo ser comisionados hasta por tres años, sin perder la vinculación con la docencia.Capitulo VIII: Permanencia en el Servicio Autoridades educativas y organismos descentralizados deben evaluar al docente de educación media superior. Siendo obligatorio como mínimo una vez cada cuatro años, el instituto verificara su aplicación.
Capítulo II: De los perfiles, parámetros e indicadores en la E.M.S. Las autoridades educativas y organismos descentralizados conforman un grupo técnico para sacar los parámetros para el ingreso, promoción o permanencia , y definir los perfiles profesionales de los docentes.Capítulo III: Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.Los organismos descentralizados enviarán las propuestas de los parámetros de perfiles, para que el instituto lleve a cabo la validación , de no existir inconvenientes los validara.
Capítulo I. de la formación continua, en este se especifica que el Estado proveerá las condiciones para que el personal docente, técnico y manual se mantenga en constante actualización. promoviendo convenios con instituciones dedicadas a la formación pedagógica o de educación superior.
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Conclusión.
Conocer los fundamentos legales de la ley del servicio profesional docente, nos ayuda a visualizar los diferentes beneficios que se pueden adquirir durante el desarrollo de nuestras funciones académicas, además nos permite visualizar con mayor claridad que las evaluaciones serán en beneficio de nuestra labor y serán por lo menos una cada cuatro años. también nos deja claro que al presentar la evaluación si se llegara a tener un insuficiente, el docente entrara a un proceso de tutorías para prepararse para un nuevo proceso de evaluación.Además, se indica que la evaluación sera con respecto al perfil profesiológico de cada docente y de la estructura curricular según lo especifica el marco curricular común.