Caption: : De la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión
El capítulo IV de la ley general del SPD en sus siete artículos menciona claramente los términos y condiciones para acceder a los cargos de Dirección y Supervisión tanto en el nivel de Educación Básica como en el de Media Superior.
La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos de oposición para garantizar la idoneidad y las capacidades necesarias.Los concursos serán públicos.Las convocatorias deben describir el perfil que se pide a los aspirantes, así como las plazas a concurso, lugares, fechas, etapas, métodos, sedes, etc.
Caption: : Las autoridades educativas y organismos descentralizados emiten las convocatorias respectivas.
Slide 3
Artículos 27-28, nombramientos.
En la educación básica La plaza con funciones de dirección será por dos años con un periodo de inducción, en él se deberán de cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por las Autoridades Educativas locales. Al término del periodo se evaluará el desempeño , si se cumple con las exigencias se otorga nombramiento definitivo, si no volverá a la función docente que tenia.
En la Educación Media Superior La promoción a una plaza de dirección dará lugar a nombramiento por tiempo fijo. La duración de estos nombramientos la determinan las autoridades educativas y los organismos descentralizados.Al termino del nombramiento se volverá a la función docente.
Caption: : Los nombramientos serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente
Slide 4
Artículos 29-30.
En la educación básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo.
En la educación Media Superior la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo. Estos nombramientos podrán ser renovables.
Caption: : El personal deberá participar en los procesos de formación.
Slide 5
Artículos 31-32.
En la Educación básica y Media Superior, la autoridad educativa y los organismos descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o supervisión, cuando por las necesidades del servicio no puedan permanecer vacantes.
Sólo se darán a docentes en servicio por el tiempo que falte hasta la conclusión del ciclo escolar y serán objeto de concurso inmediato.
Caption: : Quienes participen en alguna forma de promoción a cargos distinta a lo establecido incurrirán en responsabilidad y serán sancionados.
Slide 6
Artículo 33.
Las autoridades educativas y los organismos descentralizados observarán en la realización de los concursos los principios de esta ley.Las organizaciones sindicales reconocidas serán informadas del inicio de los procesos de promoción y recibirán facilidades para las tareas de observación.
Porque en ella se fundamenta una parte de la reforma educativa a nivel nacional.
Porque la normatividad que establece define claramente la manera para acceder al Servicio Profesional Docente y la permanencia en él.
Porque en ella se modifican algunos derechos que se habían establecidos como resultado de prácticas poco transparentes.
Porque abre un amplio espacio de crecimiento profesional para todos los que queremos superarnos.
Porque nos permite anticiparnos a los procesos de concurso .
RETO QUE SE NOS PLANTEA.
Actualización continua.
Creatividad e innovación.