TÍTULO SEGUNDODel Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio Artículo
45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el
cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que
al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.COMENTARIO:
Por este articulo, queda establecido la importancia que se le dará a
todo docente y personal administrativo al cumplir nuestra
responsabilidad como educandos bajo el nuevo marco legal establecido al
ser evaluados por las Autoridades Educativas correspondientes u
Organismos Decentralizados.
TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.COMENTARIO: Por este articulo, queda establecido la importancia que se le dará a todo docente y personal administrativo al cumplir nuestra responsabilidad como educandos bajo el nuevo marco legal establecido al ser evaluados por las Autoridades Educativas correspondientes u Organismos Decentralizados.
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Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Artículo 47. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida.
COMENTARIO: Este articulo nos muestra el vinculo entre docentes y directivos sumamente estrecho en la aplicación y cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional Docente.COMENTARIO: Como docentes y directivos debemos cumplir con la evaluación que se nos presente de acuerdo al entorno educativo donde nos encontremos laborando.
TÍTULO SEGUNDO
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Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación
Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la
Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su
plaza docente.
Los docentes que realicen dichas funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y
favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que
hubieren estado asignados.
Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos
escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.
Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo por lo que
deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.
Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función
de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos
podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela.
Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas
TÍTULO SEGUNDO
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COMENTARIO: Los artículos 48,49, 50 y 51, nos señalan la oportunidad de lograr obtener movimientos laterales temporales al ser evaluados y presentar el perfil satisfactorio para lograr este tipo de movimientos, dando la seguridad de guardar nuestro nombramiento docente mientras estemos ejerciendo dicha actividad con la oportunidad de renovar por lo menos un ciclo escolar sin afectar la prestación del servicio educativo y obtener reconocimientos económicos importantes.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente. Los docentes que realicen dichas funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados. Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia. Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más.
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Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo. Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela. Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas
TÍTULO SEGUNDO
COMENTARIO: Los artículos 48,49, 50 y 51, nos señalan la oportunidad de lograr obtener movimientos laterales temporales al ser evaluados y presentar el perfil satisfactorio para lograr este tipo de movimientos, dando la seguridad de guardar nuestro nombramiento docente mientras estemos ejerciendo dicha actividad con la oportunidad de renovar por lo menos un ciclo escolar sin afectar la prestación del servicio educativo y obtener reconocimientos económicos importantes.
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CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el ServicioArtículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para
fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de
tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual
deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización
para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por
terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
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Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos
generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán
determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda. COMENTARIO: Los artículos 52,53 y 54, nos muestran la obligación de todo docente y directivo de ser evaluado por las Autoridades Educativas y Organismos decentralizados de manera obligatoria con un periodo de 4 años por cada evaluación.
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorArtículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
CAPÍTULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que
éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles,
parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
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Elabore una presentación con la herramienta de colaboración GoConqr, en la que describa de manera breve en que consisten los títulos y capítulos de la ley, a su vez mencione por qué es importante conocer los fundamentos legales desde su perfilNOTA: La presentación de la Ley General del Servicio Profesional Docente en títulos y capítulos nos da una mejor comprensión, orden y cuadratura para comprender la idea y el contexto principal de cada artículo en su aplicación, criterio , desarrollo y administración en la práctica docente en los diferentes niveles educativos existentes en nuestro país apegados al nuevo marco curricular común en uso y aplicación de competencias . De lo anterior se puede constatar la prioridad de recibir recursos y apoyo científico y tecnológico para el desarrollo de nuestro trabajo, logrando con ello estar constantemente capacitado para poder lograr las metas y objetivos trazados en cada ciclo escolar. Así mismo se podrá tener la oportunidad de lograr mejoras económicas sustentadas en nuestro desarrollo académico. La evaluación docente nos dará la pauta a desarrollarnos más profesionalmente pero a la vez exige que todo docente y directivo cumpla con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para no poner en riesgo su estadía en el medio educativo por no contar con los conocimientos necesarios que marcan o rigen a cada modalidad o especialidad en donde actúen academicamente.