LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEES SUMAMENTE IMPORTANTE CONOCER DETALLADAMENTE NUESTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TENEMOS COMO DOCENTES DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR DE ACUERDO AL PERFIL QUE SE TIENE PARA LA EDUCACION QUE IMPARTIMOS
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
TITULO SEGUNDO:DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
CAPITULO VII : DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO.
CAPITULO VIII: DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO.
TITULO TERCERO: DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.
CAPITULO II: DE LOS PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.
CAPITULO III: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.
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EL TITULO SEGUNDO CAPITULO VII, SE REFIERE A VALORAR Y Y RECONOCER EL SERVICIO QUE SE PRESTA COMO DOCENTE, CON ESTÍMULOS Y PERMITIR EL ACCESO AL DESARROLLO PROFESIONAL DE PARTE DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y DE LA INSTITUCIÓN.CAPITULO VIII, SE TRATA DE LA FORMA EN QUE UN DOCENTE O DIRECTIVO PERMANECERÁ CON SU BASE CUMPLIENDO CORRECTAMENTE CON APROBAR SU EVALUACIÓN QUE PRESENTARA POR LO MENOS UNA VEZ CADA CUATRO AÑOS Y DE LAS OPORTUNIDADES DE APOYO QUE TENDRÁ DE NO HACERLO .
TITULO TERCEROCAPITULO II, SON LOS LINEAMIENTOS QUE TIENE LA AUTORIDAD EDUCATIVA Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA AL NIVEL MEDIO SUPERIOR.CAPITULO III, EN EL CASO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA LA SECRETARIA DARÁ LOS PARÁMETROS Y LINEAMIENTOS A LA INSTITUCIÓN DE ACUERDO A LOS PERFILES APROBADOS Y PARA LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR LA DARÁ LA AUTORIDAD EDUCATIVA Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.