Capítulo I.Objeto, definiciones y principios.Artículo 1: Rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción,
el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.Artículo 2: Objeto.I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores.
III. Regular los derechos y obligaciones.
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas.
Título Primero: Disposiciones generales.
Artículo 3:
Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en
la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y
Media Superior que imparta el Estado.Artículo 4: Definiciones.Actualización, aplicador, Autoridades educativas, Autoridad educativa local, Capacitación, Educación básica, Educación media superior, Escuela, Evaluación del desempeño, ..., Personal técnico docente, Promoción, Reconocimiento, Secretaría, Servicio de asistencia técnica a la escuela, Servicio profesional docente o servicio.