Servicio Profesional Docente

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Descripción breve de Artículos del Servicio Profesional Docente
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    TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
    CAPITULO VII Del Reconocimiento en el ServicioART 45. El Personal Docente que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, sera objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la autoridad u Organismo Descentralizado.ART 46. En el servicio se deberá prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias que propicien el reconocimiento de las funciones docentes, mediante movimientos laterales que permitan desarrollarse en distintos funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema.

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    TITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
    CAPITULO VII Del Reconocimiento en el Servicio ART 47.  En la educación Básica los movimientos laterales deben basarse en procesos de evaluación que se realizaran conforme a los alineamientos que el instituto expida. ART 48.  En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevara a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice. El personal seleccionado mantedrá su plaza docente.

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    ITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
    CAPITULO VII Del Reconocimiento en el ServicioART 49.  En la educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vinculo con la docencia. ART 50. Los movimientos laterales solo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo. ART 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente. 

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    ITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
    CAPITULO VIIIDe la permanencia en el ServicioART 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente, esta sera obligatoria, utilizando los Perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación  que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme esta ley. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el instituto.

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    ITULO SEGUNDO Del servicio profesional docente
    CAPITULO VIIIDe la permanencia en el ServicioART 53.Cuando en la evaluación que se refiere al articulo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal se incorporara a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirá el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto tendrá tres oportunidades para lograr ser idóneo, y en caso que no alcance un resultado suficiente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.ART 54. Para la educación Media Superior, los programas de regularización serán determinados por las autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.

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    TITULO TERCERO De los perfiles, Parámetros e indicadores.
    CAPITULO II De los Perfiles, Parámetros e indicadores en la Educación Media Superior.ART 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del instituto, las autoridades Educativas y los Organismo Descentralizados deberán proponer:I. Los parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el ingreso, Promoción, Permanencia.III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiera esta ley.IV. Los niveles de desempeños mínimos para el ejercicio de la docenciaV. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluaciónVI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participaran como evaluadores del personal docente.

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    TITULO TERCERO De los perfiles, Parámetros e indicadores
    CAPITULO IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los perfiles, Parámetros e IndicadoresART 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso , Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:a) El instituto solicitara a las autoridades Educativas una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por estos;b) Las Autoridades Educativas elaboraran y enviaran al instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por estos.c) El instituto llevara a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos.d) El instituto autorizara los parámetros e indicadores correspondientes

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    CAPITULO IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los perfiles, Parámetros e IndicadoresART 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso , Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:e) En caso que el instituto formule observaciones, estas serán remitidas a la Autoridad Educativa, quienes atenderán las observaciones o expresaran las justificaciones correspondiente y remitirá al instituto la propuesta de parámetro e indicador que en su opinión deban autorizarse.f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el instituto también autorizara cada uno de los elementos a que e refiera las fracciones II a V del articulo 56 de esta Ley
    TITULO TERCERO De los perfiles, Parámetros e indicadores

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    TITULO TERCERO De los perfiles, Parámetros e indicadores
    CAPITULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los perfiles, Parámetros e IndicadoresART 58.  Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciaran las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme esta Ley, a efecto de que estos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. asimismo, aseguraran una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el personal docente los conozca a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
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