LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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DIAPOSITIVAS- DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE- TAREA ILCE
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    Ley General del Servicio Profesional Docente.
    La ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. El nuevo ordenamiento regula el servicio docente en la educación básica y media superior, así como los derechos y obligaciones, y establece sus perfiles, parámetros e indicadores. La Ley General del Servicio Profesional Docente está integrada por 83 artículos en el cuerpo legal y 22 artículos . En el Titulo Segundo del Servicio profesional Docente que habla de los propósitos del servicio conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes capacidades que correspondan.  
    Caption: : POR: LUIS GONZALO VIDAÑA ESPEJO CECYTE QUINTANA ROO PLANTEL CHETUMAL

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    Los artículos VII y VIII  hablan de Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas, y Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial. •En ese contexto hay reconocimiento al  Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño. •y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. •Los maestros que destaquen en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, serán objeto del reconocimiento por parte de la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. •
    Caption: : FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DOCENTE
    Ley General del Servicio Profesional Docente.

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    Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deberán: reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto. Considerar estímulos económicos temporales o por única vez, según corresponda, y otros incentivos y ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional •En el Capitulo VIII relativo a la permanencia en el Servicio, describe  el  Artículo 52,53 y 54. Dice las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. •Las evaluaciones a los docentes serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de estas, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. •Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. •El maestro deberá sujetarse a una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce meses. •Quien no se incorpore a los programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado. •En el Titulo Tercero relativo a los Perfiles, Parámetros e Indicadores el capitulo II hace referencia a que el perfil pretende establecer criterios generales que permitan fortalecer los mecanismos de ingreso a la actividad docente del nivel medio superior, en aspectos centrales del desempeño en el aula. Además de las necesidades de formación y actualización docente.
    Ley General del Servicio Profesional Docente.

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    •Conocer los aspectos legales de esta índole es fundamental ya  que todo individuo tiene derecho a recibir una educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, Reconocer a la educación como medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; como proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. es factor determinante para la adquisición de conocimientos y formar a mujeres y a hombres, de manera que se fortalezcan los procesos de solidaridad social que Integran al sistema educativo nacional. •Además de conocer lo que se ha  establecido en cuanto a nuevas disposiciones y acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones  para proporcionar al personal de  las bases teórico-prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación en el perfil docente. Este modelo pretende evaluar un conjunto de competencias que integran conocimientos, habilidades y actitudes que el docente debe tener para generar ambientes de aprendizaje en los que los estudiantes desplieguen las competencias genéricas, al tiempo de promover el aprendizaje de las competencias del perfil de egreso de los alumnos.
    Ley General del Servicio Profesional Docente.
    Caption: : Las evaluaciones a los docentes serán obligatorias,quien destaque sera objeto de reconocimiento por su labor docente.
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