CAPÍTULO I
De los Propósitos
del Servicio
Art. 12 Quienes desempeñen tareas de docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación
Básica y Media Superior deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que
dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo el logro de aprendizajes de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes
y capacidades, orientadas a una educación de calidad, en un
marco de inclusión y diversidad y que conlleven a Mejorar
la práctica profesional docente mediante la evaluación
en las escuelas y el intercambio de experiencias, asegurar la
idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del
Personal de de
Dirección y de Supervisión así como estimular
el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo
profesional, Garantizar
la formación, capacitación y actualización continua del Personal docente y Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad
mínima en el desarrollo del ciclo escolar en la Escuela, Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las
prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de
los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de
familia o tutores, Considerar los calendarios y el debido aprovechamiento
del tiempo escolar para
alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente para desarrollar perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena
práctica profesional.
CAPITULO I Propósitos del Servicio
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Reconocimiento en el Servicio
Art. 45 El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento
de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento, Considerar
Incentivos temporales o por única vez, según corresponda así como ofrecer
mecanismos de acceso al desarrollo profesional, Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán
otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente
y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o
para el conjunto de docentes y el director en una Escuela.
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Permanencia en el Servicio
ART. 52 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán
evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de
supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que
se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su
periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la
evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles,
parámetros e indicadores y los instrumentos de
evaluación, que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme
a esta Ley, ART. 53 Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se
identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva,
el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización
que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea
el caso, El personal sujeto a los programas
a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una
segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de
la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes
del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. de ser insuficientes los
resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los
programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se
llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no
alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique,
se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado,
según corresponda.Artículo 54. Para la Educación Básica, los
programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos
generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior
los programas de regularización serán determinados por las Autoridades
Educativas y Organismos Descentralizados
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IMPORTANCIA DE LOS FUNDAMENTOS
El haber analizado la Ley del Servicio Profesional Docente, me aclaro los fundamentos y lineamientos legales que se establecen en los procesos de evaluación a los que estamos sujetos, y que engloba el ART. 52. Así evaluar el desempeño docente y de
quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica
y Media Superior que imparta el Estado. Así como las promociones e incentivos que se generan a partir del desempeño de funciones docentes, directivas y de supervisión. En este Art. se establece el soporte constitucional que establece la Ley del Servicio Profesional DocenteArtículo
1. La presente Ley es
reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y
establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.