Capítulo 1.- Objeto, Definiciones y Principios.Consta de 4 artículos. El primero faculta a la LGSPD, derivada de la modificación del artículo tercero constitucional y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.El segundo es el objeto de la Ley: regula el SPD, establece los Perfiles , Parámetros e Indicadores, regula derechos, obligaciones, transparencia y rendición de cuentas del SPD.
El artículo tres, describe los Sujetos del SPD, regulados por la Ley: Docentes, Funciones de dirección, supervisión, Asesores Técnicos.El artículo cuatro es un glosario con la terminología aplicada en la Ley.
Artúculo 5 aplicación y cumplimiento de la Ley con base en los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia..Artículo 6 en el cumplimiento de la Ley, se debe observar el derecho superior de los niños de recibir una educación de calidad.
Artículo 7.- Define las atribuciones del Servicio Profesional Docente; Procesos de evaluación, coordinación de las autoridades educativas, lineamientos, evaluación de ingreso y permanencia,, certificación de evaluadores, selección del personal de asesoría técnica pedagógica, difusión de los resultados de los procesos, participación de observadores, autorizar y validar los parámetros e indicadores del proceso de evaluación docente, técnico docente y personal con funciones de dirección. Artículo 8.- Desglosa las atribuciones que les corresponde a las autoridades educativas locales en el ámbito de educación básica, entre otras: Convocar a los concursos de oposición para el ingreso y promoción de funciones, Ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del docente, directivos y supervisión.
Artículo 9. En la Educación Media Superior corresponden a las autoridades educativas y los organismos descentralizados lo siguiente:- Participar con la secretaria en la elaboración de programas anuales, el cual se llevara a cabo en los procesos de evaluación.- Determinar los perfiles que se reúnan para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaria lo siguiente:- Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme a los procesos de evaluación de la educación básica.- Determinar perfiles y requisitos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
- Proponer al instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la educación básica y media superior.
- Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y promoción.
Artículo 11.- La vigilancia de los procesos de Evaluación, estarán a cargo de las Autoridades educativas y de los Organismos descentralizados en coordinación con el Instituto, así como ejecutar las medidas correctivas que disponga el Instituto. Las irregularidades identificadas en el proceso de evaluación le corresponde al Instituto determinar las medidas para su debida realización.
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TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO 1.- DE LOS PROPÓSITOS DEL SERVICIO.
Artículo 12.- La educación que se imparta y el desarrollo de las funciones deberá ser de Calidad. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan. Artículo 13.- Describe los Propósitos del Servicio Profesional Docente, entre los que destacan: Mejorar la calidad de la educación, la evaluación como mecanismo de mejora, opciones de desarrollo profesional, apoyos al personal del SPD,, así como su actualización, capacitación y profesionalización,, desarrollando un programa de estímulos e incentivos.Artículo 14.- El perfil, parámetros e indicadores, serán los instrumentos que permitirán alcanzar los propósitos del SPD., en un marco de inclusión.
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TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO ii.- DE LA MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONALArtículo 15.- La evaluación interna se llevará a cabo bajo el liderazgo y la supervisión del Director, como actividad permanente y de carácter formativo.Artículo 16.- Las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados, deberán impulsar la Evaluación Interna; ofreciendo programas para el desarrollo de competencias, a los profesores, directivos y Supervisores, así como promover el trabajo colegiado.Artículo 17.- Servicio de Asistencia Técnica para las escuelas.Artículo 18.- El personal Docente deberá cumplir con los procesos de evaluación correspondientes.Artículo 19.- Los Servicios de Asesoría Técnica deberán ser cubiertos por el organismo descentralizado en el caso de Educación Media Superior.Artículo 20.- seguimiento a los resultados de la Evaluación Interna, para generara compromisos de mejora.
CAPÍTULO III.- DEL INGRESO AL SERVICIO.Artículo 21.- El ingreso al SPD, será por medio de concurso de oposición, que garantice la idoneidad de los sujetos y las capacidades, conforme a los lineamientos establecidos en las convocatorias.Artículo 22.- Regula el proceso de asignación de nombramiento y evaluación para el personal de nuevo ingreso..Artículo 23.- Establece los criterios para la asignación de plazas que queden vacantes durante un ciclo escolar.Artículo 24.- Establece los requisitos que deben cubrir las personas que personas al ingresar al SPD; perfil y formación pedagógica. Artículo 25.- Establece que serán sancionados a los participantes que por otra vía quieran ingresar y no este establecida.
CAPÍTULO IV.- DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN..Artículo 26.- Las promociones a cargos con funciones de Dirección y Supervisión serán por medio de concursos de oposición, y hacer ejercido como docente mínimo 2 años; también establece los requisitos para los concursos y la emisión de convocatorias..Artículo 27..28,29,30- Establecen el proceso de asignación de nombramiento definitivo y seguimiento en educación básica para las cargos con funciones de dirección y supervisión así como nombramiento por por tiempo fijo en educación Media Superior. Artículo 31.- Responsabilidades por incumplimiento.
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TÍTULO SEGUNDO: Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO Vi.- De las otras promociones en el servicio..Se considerará como promoción, el nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica., una vez acreditada la evaluación correspondiente, así como la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada,.CAPÍTULO VIi.- Del reconocimiento del Servicio.Establece el mecanismo de los programas de reconocimiento, una vez acreditada la evaluación correspondiente en el Servicio, permitir distintos tipos de experiencias profesionales, considerando movimientos laterales y temporales por periodos hasta de tres años, y volviendo a su lugar de adscripción, Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.CAPÍTULO Viii.- De la permanencia en el ServicioEvaluación de Permanencia obligatoria; se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines que sean definidos. En caso de insuficiencia en la evaluación el personal se incorporará a cursos de regularización y tutoría, y el mecanismo a seguir en caso de no acreditar las evaluaciones subsecuentes.
Título tercero: De los perfiles, parámetros e indicadores
CAPÍTULO I.- De los perfiles, parámetros e indicadores, en Nivel Básico.CAPÍTULO II.- De los perfiles, parámetros e indicadores en Nivel Medio SuperiorCAPÍTULO III..- Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.- Establece el procedimiento para el establecimiento y validación del Perfil, Parámetros e Indicadores en educación Básica y Media Superior.
CAPÍTULO I
De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.- Establece el compromiso del Estado de proveer la capacitación y actualización del Personal Docente, con funciones de Dirección y de Supervición, de manera gratuita y pertinente, pora favorecer el mejoramiento de la Calidad de la Educación.CAPÍTULO IIDe Otras CondicionesMarca las previsiones para los cambios de adscripción acordes al Perfil del docente y licencias, Así como las estructuras educativas debidamente autorizadas y presupuestadas
Caption: : CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE. USO DE TICS
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TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
DERECHOS DE LOS QUE PARTICIPEN EN EL SERVICIO: I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación;
III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;
IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación;
V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan;
VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural;
VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;
VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables;
IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
OBLIGACIONES DE LOS QUE PARTICIPEN EN EL SERVICIO:. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley;
III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;
IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;
VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;
VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y
VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.