LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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Extracto de la Ley de Servicio Profesional Docente
Victor Cortez
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    LEY GRAL. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente   CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el ServicioLos programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:  I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo  de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto  II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y  III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

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    CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación  En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Artículo 53. El docente tendrá 3 oportunidades para obtener un resultado favorable en su evaluación para la permanencia, y en caso de no salir idóneo en esta última oportunidad se le resindirá el contrato de manera definitiva.Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

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    TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores   CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior  Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:       I.        Los parámetros     II.        Las etapas    III.        Los niveles de desempeño mínimo   IV.        Los proceso y lo instrumentos idóneos    V.        El perfil y los criterios de selección

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    Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:       I.        En el caso de educación básica: a)    El instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores. b)    La Secretaría elaborará y enviará una propuesta. c)    El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad. d)    De no existir observaciones, el Instituto autorizará los parámetros e indicadores. e)    En el caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la secretaría. f)     El Instituto también autorizará cada uno de los elementos a los que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta ley.     II.        En el caso de educación Media Superior: a)    El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas una propuesta de parámetros e indicadores. b)    Las Autoridades educativas elaborarán y enviarán al instituto la propuesta de parámetros e indicadores; acompañada de los perfiles autorizados por éstos. c)    El instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros propuestos. d)    El instituto autorizará  los parámetros e indicadores correspondientes. e)    En caso de que el instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa. f)     El Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta ley.

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    Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.  Es innegable que todo trabajdor de la educación tiene la necesidad de conocer y dominar los aspectos legales de la ley educativa, para saber sus alcances y limitaciones de la misma, por lo tanto reflejará dicho conocimiento en certidumbre con su quehacer docente frente a grupo.
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