�Capítulo I:Objeto, Definiciones y Principios
-Art. 1.- Rige el Servicio Profesional
Docente.
-Art.. 2.- Regula el servicio de la
Educación Básica Y Media Superior.
-Art.
3.- Son sujeto del Servicio los docentes, directivos y supervisores.
-Art. 4.- Actualización, capacitación y
nombramiento de las Autoridades.
Art. 5.- Observar los principios de
legalidad, certeza, imparcialidad y transparencia
Art. 6.- Promover, respetar y garantizar
los derechos de los niños.
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Título Primero Título Segundo.
�Capítulo
II:
De la
Distribución de Competencias
Art.7.- Las atribuciones del
servicio profesional docente para la educación básica y media superior.
Art. 8.- Las atribuciones des
autoridades educativas de la educación básica.
Art. 9.- Las atribuciones des
autoridades educativas y organismos descentralizados de la educación media
superior.
Art. 10.- las atribuciones de la
secretaría.
Art. 11.- Las autoridades
educativas y los organismos descentralizados deberán coadyuvar con la
vigilancia de los procesos.
�Capítulo I: De los propósitos del servicio.
-Art. 12.- Las funciones docentes, de
dirección y supervisión de la E. B. y M.S..
-Art..
13.- Los propósitos del servicio Profesional docente.
-Art. 14.- Para alcanzar los propósitos
deben desarrollar los PPI.�Capítulo
II: De la mejora de la práctica docente.
Art.15.- la evaluación interna
deberá ser permanente.
Art. 16.- las A. educativas y Org. deben impulsar la evaluación.
Art. 17.-El servicio de asistencia
técnica apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna.
Art. 18.- El SAT Será proporcionado
por la dirección o supervisión.
Art. 19.- El SAT deberé ajustarse a
los lineamientos.
20.- Los resultados darán lugar al compromisos de mejora.
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��-Art.
21.- El ingreso será mediante concursos de
oposición.
-Art..
22.- El ingreso a la E.B. o M. S. dará lugar a un nombramiento.
-Art. 23.- El ingreso a la E.B. o M. S.
Se podrán asignar plazas.
Art. 24.- En los concursos de podrán participar los que cumplan con el perfil.
Art. 25.-Quienes participen de forma
distinta será acreedor de una sanción. Capítulo IV: Promoción a cargos de Dirección y de Supervisor . Art.26.- la promoción se realizará mediante concurso de oposición. Art. 27.- Deberá cursar programas de liderazgo y gestión escolar para la promoción a dirección escolar. Art. 28.-En EMS la promoción tendrá nombramiento de tipo fijo.
Caption: : Art. 29.- En EB la promoción a un aplaza de supervisión tendrá nombramiento definitivo. Art. 30.- En EMS la promoción a un aplaza de supervisión será de tipo fijo. Art. 31.- En EMS Las plazas las podrán cubrir cuando permanezcan vacantes. Art. 32.-Serám nulos de beneficios quienes realicen malas prácticas. Art. 33.- Las autoridades observarán el cumplimiento de esta ley.
Capítulo III: Del ingreso al servicio.
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Título Segundo:
�Capítulo V:
De la promoción en la función.
Art. 34.-Regular las promociones distintas para
cargos de dirección y supervisión.
Art..
35.- Loa promoción no implicará un cambio en función y será permanente o
temporal.
Art. 36.-La promoción incluye criterios.
Art. 37.- las autoridades operarán para que el
personal pueda obtener incentivos adicionales permanentes.
Art. 38.- serán beneficios los del programa
los que destaquen y reúnan las demás condiciones.
Art. 39.-
Se establece un nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance.
Art. 40.-Sera nulo de derecho a los
deshonestos
�Capítulo
VI:
De la promoción a cargos de Dirección y
de Supervisión .
Art.41.- El nombramiento como ATP
será considerado como una promoción.
Art. 42.- En la EB y EMS la
asignación de horas será considerado como promoción.
Art. 43.- En la EB y EMS se podrán establecer otros programas promoción.
Art. 44.- Serán acreedores de una
sanción a quienes participen de forma distinta a la promoción.
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Título Segundo:
�Capítulo VII:
De reconocimiento al servició.
Art. 45.- El personal que destaque en su
desempeño.
Art..
46.-Las autoridades educativas y organismos descentralizados deberán
facilitar las experiencias docentes.
Art. 47.-En educación básica movimientos
laterales deben ser basarse en procesos de evaluación.
Art. 48.- En educación básica los movimientos laterales serán objeto de
del proceso de evaluación..
Art. 49.- . En educación básica los movimientos laterales serán
temporales con una duración de hasta tres ciclos.
Art. 50.- los movimientos
laterales solo se podrán realizar al inicio del ciclo escolar.
Art. 51.-Las autoridades educativas y los
organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos .
�Capítulo
VII:
De la permanencia en el servicio.
Art. 52.- Las autoridades educativas
realizan la evaluación del desempeño docente que será obligatoria, utilizando
los perfiles, parámetros e indicadores.
Art. 53.-
Cuando la evaluación identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño de la función respectiva, el
personal se incorporará a los cursos de regularización que la autoridad
determine, el personal a que se refiere
tendrá dos oportunidades más de no acreditar se dará por terminado su
nombramiento..
Art. 54.- Para la educación básica los
programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos
generales de la secretaría.
Y en educación media superior el
programa será determinado por las autoridades educativas y los organismos
descentralizados.
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Título Tercero:
�Capítulo
I:
De los perfiles ,Parámetros e
indicadores de la Educación Básica.
Art. 55.- El ámbito de la educación básica la secretaría
propone:
-Los
parámetros e indicadores para el ingreso.
-Parámetros
de carácter complementario
-Las
etapas aspectos y métodos.
-los
niveles de desempeño.
-Los procesos de desempeño
-El
perfil y el proceso de selección.
�Capítulo
II:
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores de la
Educación media Superior.
Art. 56.-
En el ámbito de la educación Media Superior, las autoridades deberán proponer:
-Parámetros de carácter complementario
-Las
etapas aspectos y métodos.
-los
niveles de desempeño.
-Los procesos de desempeño
-El
perfil y el proceso de selección
Prácticamente
lo mismo que en educación básica.
�Capítulo
III:
Del procedimiento para la definición
u autorización de los parámetros e indicadores.
Art. 57.- En los reconocimientos se
deberá observar los procedimientos siguientes:
*En
el caso de las Básicas:
-Se solicita una propuesta de parámetros e
indicadores.
-La secretaría elaborara e enviará la
propuesta.
*En
el caso de Media Superior:
-El
instituto solicita a las autoridades la propuesta de permanencia.
�Capítulo
I:
De la formación continua, actualización y
desarrollo profesional.
Art. 59.-
El Estado proveerá de lo necesario para que el personal docente tenga opciones
de formación continua.
Art. 60.- La oferta de formación
continua.�Capítulo II
*De las condiciones:
Art. 61.- Para el desarrollo profesional
docente, las autoridades deberán establecer periodos mínimos de permanencia en
las escuelas.
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Título Quinto :
�Capítulo
I:
De la formación continua, actualización y
desarrollo profesional.
-Quienes participen en el servicio profesional
docente por la presente Ley tendrán los siguientes beneficios:
-Participar
en los concursos y procesos de evaluación respectivos
-Conocer por lo menos con tres meses de
anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores
-Recibir junto a los resultados el dictamen
del diagnostico que contenga las
necesidades de regularización.