Ley General del Servicio Profesional Docente

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Describe el titulo 2 capitulo VII y VII de la LGSPD
Manuelita Parra
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    Ley General de Servicio Profesional Docente
    Caption: : CAPITULO VII. DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
    Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo docente en cada escuela y a la profesión en su conjunto; Considerar incentivos temporales o  por única vez  Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional

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    Capitulo VIII. De la permanencia
    Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente. Es de carácter obligatorio.  Considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años. Se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.

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      Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función.  El personal de que se  trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine. Los programas incluirán el esquema de tutoría. El personal  tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización a sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por  terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
    Nivel de insuficiencia 
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