En este capítulo, se menciona
que el Personal Docente y el Personal Directivo que destaque en su desempeño, serán
reconocidos de manera individual o al
equipo de docentes en cada escuela, dichos incentivos serán temporales o por
única vez, según corresponda.
Por lo que deberán implementar
los mecanismos para facilitar los tipos de experiencias profesionales que
propicien el reconocimiento de las funciones docente y de dirección, por medio
de movimientos laterales que permitan a los interesados desarrollarse en
distintas funciones de acuerdo a sus intereses.
CAP. VII.- Reconocimiento en el Servicio
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En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, y los seleccionados recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal los docentes volverán a su plaza docente.Dichos movimientos laterales en la Educación Básica serán temporales, y sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin perder el vínculo con la docencia.Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión dependiendo de los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
En el presente capítulo se menciona
que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados serán los
encargados de evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de
dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior y dicha evaluación
será obligatoria.En la evaluación del desempeño se
utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de
evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme
a esta Ley y se realizará cada cuatro años. Los Evaluadores que participen en
la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el
Instituto.
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Si por alguna razón en la
evaluación se identifica la insuficiencia en el nivel de desempeño de la
función respectiva, se deberá de incorporar a los programas de regularización
en el cual se incluyen esquemas de tutorías. Y posteriormente tendrán la
oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no
mayor de doce meses.
De ser insuficientes los
resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los
programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se
llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
Y por último, en caso de que el personal no
alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por
terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad
para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
Caption: : La importancia de la Evaluación Docente
Caption: : Perfil del Docente
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Para la Educación Básica, los
programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos
generales que la Secretaría. Y para la Educación Media
Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades
Educativas y Organismos Descentralizados.