ley general del servicio profesional docente

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el titulo primero es respecto a los capitulos VII y VIII y el titulo segundo es referente a los capitulos dos y tres
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    importancia de conocer los funadmento legales
    considero que para poder defender mis derechos y realizar y cump´lir adecuadamente con mis obligaciones es necesario conocer la ley que me rige como trabajador de la educacion, ademas en este proceso de evaluacion es necesario conocer la ley pues en base a ella seremos evaluados laboralmente, por lo que es unrequisito conocer los fundamentos legales.

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    ley general del servicio docente
    TÍTULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPÍTULO IObjeto, Definiciones y PrincipiosLa presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.Artículo 1.Artículo 2.Artículo 3.Artículo 4Artículo 5.Artículo 6.

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    CAPÍTULO IIDe la Distribución de CompetenciasArtículo 7. atribuciones de la educacion basica y media superior En materia del Servicio Profesional Docente.Artículo 8. atribuciones que le corresponden a las Autoridades Educativas Locales en el ámbito de la Educación Básica. Artículo 9. atribuciones de las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados,  En el ámbito de la Educación Media Superior  Artículo 10. atribuciones que le Corresponden a la Secretaría  Artículo 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en lavigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio

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    TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente
    CAPÍTULO IDe los Propósitos del ServicioArtículo 12.Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines.Artículo 13 propósitos del Servicio Profesional Docente  Artículo 14.perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional.

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    CAPÍTULO IIDe la Mejora de la Práctica ProfesionalArtículo 15.La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento dela práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar.Artículo 16.las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán  impulsar de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, :Artículo 17. El Servicio de Asistencia TécnicaArtículo 18.El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con Funciones de Dirección o SupervisiónArtículo 19 En la Educación Básica y En la Educación Media SuperiorArtículo 20.Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora.

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    CAPÍTULO IIIDel Ingreso al ServicioArtículo 21 El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias,Artículo 22. el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un  Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expedienteArtículo 23. asignacion de plazas que durante el ciclo escolar queden vacantesArtículo 24.concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente LeyArtículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúenalgún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sancionescorrespondientes.

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    CAPÍTULO IVDe la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de SupervisiónArtículo 26.La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos añosArtículo 27.En la Educación BásicaArtículo 28.En la Educación Media SuperiorArtículo 29.En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisiónArtículo 30.En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisiónArtículo 31. cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisiónArtículo 32. acreedores a las sancionesArtículo 33. La o las organizaciones sindicales reconocidas observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley.

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    CAPÍTULO VDe la Promoción en la FunciónArtículo 34 Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargoscon funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus OrganismosDescentralizados.Artículo 35. no implicará un cambio de función y podrá serpermanente o temporal con posibilidad de hacerse permanenteArtículo 36 incluye  criteriosArtículo 37. si realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales,. Artículo 38. beneficiarios del programaArtículo 39. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifiqueArtículo 40 acreedore a las sanciones

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    CAPÍTULO VIDe otras Promociones en el ServicioArtículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será consideradocomo una Promoción.Artículo 42.En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.Artículo 43 En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podránestablecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.Artículo 44. Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo,autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedoresa las sanciones correspondientes.

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    CAPÍTULO VIIDel Reconocimiento en el ServicioArtículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeñoy, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la AutoridadEducativa u Organismo Descentralizado.Artículo 46.En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales quepropicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección,Artículo 47.movimientos lateralesArtículo 48.En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la EducaciónBásicaArtículo 49movimientos laterales serán temporalesArtículo 50.Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolarArtículo 51Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en funciónde la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión.

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    CAPÍTULO VIIIDe la Permanencia en el ServicioArtículo 52Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y dequienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.Artículo 53 incorporacion a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine,Artículo 54Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientosgenerales que la Secretaría expida.

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    TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    CAPÍTULO IDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación BásicaArtículo 55.CAPÍTULO IIDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorArtículo 56.

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    CAPÍTULO IIIDel Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Artículo 57. procedimientos para  los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,Reconocimiento Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones paragenerar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de queéstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.

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    TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales
    CAPÍTULO IDe la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalArtículo 59El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y deSupervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.Artículo 60. La oferta de formación continuaCAPÍTULO IIDe Otras CondicionesArtículo 61.Artículo 62Artículo 63.Artículo 64.Artículo 65Artículo 66.Artículo 67.

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    TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
    Artículo 68. Derechos previsto en la presente Ley dpara Quienes participen en el Servicio Profesional Docente  Artículo 69.obligaciones del Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior  Artículo 70. quienes incumplan con loprevisto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.Artículo 71.Artículo 72.Artículo 73Artículo 74.Artículo 75Artículo 76.Artículo 77.Artículo 78.Artículo 79Artículo 80Artículo 81.Artículo 82.Artículo 83.

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    TRANSITORIOS
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