Artículo 45. La
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Otorgarán un reconocimiento
Al Personal Docente y
el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaquen en el
cumplimiento de su de su responsabilidad y en su desempeño..
Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio,
contemplan:
a).- Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al
equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto
b).- Los incentivos, serán temporales o por única vez, según corresponda
c).- Dará acceso al
desarrollo profesional.atravez de cursos
Las Autoridades mencionadas,
realizarán lo necesario para que los programas de Reconocimiento, se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo.
46. Se deberán prever
los mecanismos que faciliten distintos tipos de experiencias profesionales
que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante
movimientos laterales, previo consentimiento, podrán desempeñarse, según sus
particularidades laborales o en atención
de las necesidades del sistema.
ARTÍCULO 47.- En este artículo la educación básica los movimientos laterales objeto de este articulo deben basarse en procesos de evaluación que se realizaran conforme a los lineamientos que el instituto expida. 1. Si es al interior del centro escolar, será el director quien realice la elección de acuerdo a la evaluación que haga del mismo.2. Si es circunscrita a una zona escolar, será el director o supervisor, si la figura existiera.3. Si se trata de Asesorías Técnicas a otras escuelas en apoyo a dirección será el supervisor quien elija al director que realizará tales asesorías. El docente que participe en este tipo de movimientos laterales, deberá estar frente a grupo, además de considerar los lineamientos de las autoridad Educativa Local con la percepción de incentivos.En cuanto al director recibirá incentivos y de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Educativa Local.
ARTICULOS: 48,49,50 Y 51:Las características de los movimientos laterales de las Asesorías Técnicas Pedagógicas son:
Se establecen mediante un proceso de evaluación de la Autoridad Educativa Local basados en los lineamientos expedidos por el Instituto.
Se conserva la plaza que se haya adquirido
Son temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, manteniendo el tutor vínculos con la docencia.
Los ATP podrán podrán renovarse por un ciclo más.
Sólo podrán efectuarse antes del inicio del ciclo escolar.
Pueden ser individuales, en conjunto de docentes y director de una escuela.
La Autoridad Educativa y Organismos descentralizados son los que otorgan el reconocimiento al desempeño docente o de dirección o supervisión.los reconocimientos de conjunto consideraran los resultados de aprendizaje de los alumnos de acuerdo a las condiciones sociales o económicas de la escuela.
La evaluación para la permanencia es el Instituto , la Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados son quienes establecen que:
Será cada cuatro años
Se usaran perfiles, Parámetros e indicadores
Los instrumentos de evaluación
La evaluación y certificación de los evaluadores
1. primera evaluación del Personal si el resultado es idóneo, se evalúa nuevamente en cuatro años, pero si es insuficiente, entonces:a) Se incorpora a los programas de regularización y presenta nuevamente antes del año.b) Insuficiente segunda evaluación de nuevo a programa de regularización y presenta antes del año.c) Tercera ocasión insuficiente se termina su efecto de nombramiento sin responsabiliad para la Autoridad Educativa o los Organismos descentralizados según corresponda.
Establece que las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deberán:1. Crear condiciones para generar certeza y confianza en los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados de la Evaluación.2, Difundir dichos Perfiles, Parámetros e Indicadores al personal de Supervisión, Directivo y Docente 3. Dar a conocer el propósito y sentido del conocimiento de dichos perfiles, Parámetros e Indicadores, el cual es: Ser referentes imprescindibles de la labor docente.
En esta actividad pude conocer algunos artículos de
la de la ley del servicio profesional
docente en su TÍTULO SEGUNDO: CAPÍTULOS VI Y VII; TÍTULO TERCERO: CAPÍTULOS II
Y III, así mismo reconocí, los derechos y obligaciones referentes a mi desempeño en la práctica docente ,de
igual manera las facultades que tiene el personal docente y las funciones de dirección y supervisión, el
reconocimiento por parte de las autoridades educativas que motiven el mejor desempeño en nuestra práctica
docente para lograr las competencias genéricas, disciplinares y
profesionales, de los alumnos.
Nuestro país
necesita docentes y
directivos mejore preparados para asumir los retos, de este tiempo. Docentes
capaces de propiciar ambientes
educativos según lo establecido por la UNESCO en concordancia con la
construcción de un mundo sostenible, donde se valore el conocimiento, se
respeten las diferencias religiosas, raciales , sociales etc. Donde el ser humano
sea congruente en su decir y actuar.