LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.Lic. Jesús Aaron Arceo Fuentes.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DO
La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción,el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
DEL RECONOCIMIENTOEN EL SERVICIO:
•Esta capitulo nos habla de: El Personal Docente y el Personal con
Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el
cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
efecto otorgue la Autoridad
Educativa u Organismo Descentralizado.
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CAPÍTULOS DE LA LEY:
•Artículo 45-. El
personal que destaque será objeto de reconocimiento.Los
programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo
de docentes.2.Considerar incentivos temporales o por
única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo.
•Artículo 45-. El
personal que destaque será objeto de reconocimiento.Los
programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
1.Reconocer y apoyar al docente o al equipo
de docentes.2.Considerar incentivos temporales o por
única vez,3.Ofrecer mecanismos de desarrollo.
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CAPITULOS DE LA LEY:
•Artículo 47. Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el
desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.
Las
evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán obligatorias. El
Instituto determinará la periodicidad de las evaluaciones, considerando por lo
menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.Los
Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar
certificados por el Instituto.
Artículo 48. Cuando
en la evaluación a que se refiere este Capítulo se identifique la insuficiencia
en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
deberá incorporarse a los programas de regularización. Dichos programas
incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal deberá sujetarse a una segunda
evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación inicial.
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TITULO SEGUNDO: CAPITULO VIII.
DEl PROCEDIMEINTO PARA LA DEFINICION Y
AUTORIZACION DE LOS ESTANDARES: •En
la definición de los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en
su caso, reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:1.El Instituto solicitará a la Secretaría
una propuesta de estándares.2.El Instituto llevará pruebas de
validación.3.El Instituto autorizará los estándares.
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CAPITULOS:
•Artículo
53. Cuando en la evaluación a que se refiere
el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el
personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el
esquema de tutoría correspondiente.
•Artículo
54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán
definidos de conformidad con los lineamientos
generales que la Secretaría expida.
En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados, según corresponda
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TITULO TERCERO: CAPITULO II
DE
LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EMS: • Nos
habla de los parámetros
e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los
términos que fije esta Ley,
a partir de los perfiles que
determine la Secretaría;
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CAPÌTULOS
•Artículo
56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto,
las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados deberán proponer:•I.
Los parámetros e indicadores para el Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los
perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados. La•II.
Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán•los
procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores
aspirantes.•
III.
Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los
cargos con funciones de dirección o de supervisión;•IV.
Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los
perfiles, parámetros e indicadores autorizados,y
•V.
El perfil
y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
Evaluadores del Personal Docente y delPersonal con
Funciones de Dirección y de Supervisión.
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TITULO TERCERO: CAPITULO III.
Del Procedimiento para la
Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores: •Del
Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores:
nos habla de la
definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso,
Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
se deberán observar los
procedimientos siguientes.
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CAPITULOS
•b)
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y
enviarán al Instituto la propuesta d•c)
El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de
los parámetros e indicadores propuestos;
•d)
El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no
existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;
•e)
En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la
Autoridad Educativa u Organismo.
•Artículo
58.
•Las
Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto
propiciarán las condiciones para•generar
certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores
autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que•éstos
sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán
una difusión suficiente de dichos perfiles,•parámetros
e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de
Dirección y de Supervisión los conozcan•a
fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente
imprescindible para su trabajo.