TITULO SEGUNDO
CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el ServicioArtículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeñoy, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la AutoridadEducativa u Organismo Descentralizado.Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, yIII. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño yoperación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales quepropicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección.
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Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y dequienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria.Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel dedesempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que laAutoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, Artículo 54. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serándeterminados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.
De los Perfiles, Parámetros e IndicadoresCAPÍTULO IIDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados deberán proponer:I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los decarácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Lapropuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,para la selección de los mejores aspirantes;III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o desupervisión;IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados,yV. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y delPersonal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
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Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:II. En el caso de la Educación Media Superior:a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros eindicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos;b) Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta deparámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56,fracciones II a V de esta Ley;c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos;d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebasde validación;e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u OrganismoDescentralizado que corresponda, yf) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que serefieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley.Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones paragenerar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley,
CAPÍTULO III
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Despues de haber leido y analizado la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE puedo concluir de que es muy importante conocerlo porque nos da un panorama de lo que se espera de nuestra labor docente, los estimulos que podemos llegar a adquirir y la forma de promocion que podemos alcanzar.cabe mencionar que las bondades de esta ley no se han dejado sentir al menos en el estado de quintana roo, pero que estamos a la espectativa del reconocimiento de nuestra labor docente.