Ley General del Servicio Profesional Docente

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Síntesis de Títulos y capítulos
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    Ley Gral. del Servicio Profesional Docente
    Ley Gral. del Servicio Profesional DocenteTema: ¿Por qué me evalúan? (Marco legal) Diplomado Desarrollo de liderazgo y gestión Participante: Virginia Alejandrina Moguel Ordóñez

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    Título 1o del Servicio Profesional Docente
     En el  Título Primero de la ley General del Servicio Profesional Docente de las Disposiciones Generales, en su Capítulo Primero se indica lo siguiente:Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.  Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.  Además explicita las funciones del personal técnico docente, docente, docente con funciones de asesoría técnico pedagógicas, directivos y supervisores.

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    Título 1o del Servicio Profesional Docente
    En el capítulo II De la Distribución de Competencias se establece que es competencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;  Definir los procesos de evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación.  Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria.

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    Título 2o del Servicio Profesional Docente
    En el Capítulo I De los Propósitos del Servicio se establece que quienes desempeñen las funciones docentes, directivas y de supervisión deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan; por lo cual son propósitos del Servicio Profesional Docente:  mejorar la calidad educativa mejorar la práctica profesional  garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente estimular el reconocimiento de la labor docente desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de los docentes de educación básica y media superior.

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    Título 2o del Servicio Profesional Docente
    En el Capítulo III Del Ingreso al Servicio se establece  para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Educación Media Superior: Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas  Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. 

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    En el Capítulo IV De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión se establece que: se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias en las convocatorias se describirá el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. se describe el tipo de nombramiento a que estará sujeto el personal que se promueva según la función y si es plaza de Educación Básica o Media Superior.
    Título 2o del Servicio Profesional Docente

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    CAPÍTULO V De la Promoción en la Función Se refiere a la promoción  que  no implica un cambio de función y que podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes. La finalidad del mismo será fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos, garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias y generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.
    Título 2o del Servicio Profesional Docente

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    Título 2o del Servicio Profesional Docente
    CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio, se refiere a que el nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción.  Se indica que el personal seleccionado para dicha función estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la misma, durante este  el periodo el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente.en caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño se le  otorgará el nombramiento definitivo.De igual manera se precisa que el personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.

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    CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio En este capítulo se expresa que  el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño  será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
    Título 2o del Servicio Profesional Docente

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    CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el ServicioSe refiere a que  la evaluación al desempeño docente y de los directivos y supervisores es de carácter obligatorio, con una periodicidad de por lo menos una vez cada cuatro años.en caso de que se obtengan resultados no idóneos serán incorporados a programas de regularización.Tendrán una segunda evaluación en un lapso de doce meses, de tener resultados insuficientes se apegarán a una nueva regularización y a una tercera evaluación, en caso de ser reincidentes en los resultados se darán por terminados los efectos del nombramiento sin ninguna responsabilidad por parte de la autoridad educativa
    Título 2o del Servicio Profesional Docente

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    Título 3o De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    El Capítulo I y II se refieren a los  Perfiles, Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia para los docentes, directivos y supervisores de la Educación Básica y de la Educación Media Superior respectivamente . Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia derivarán  de los perfiles que determine la Secretara.El Capítulo III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores enuncia la forma en que el INEE y la Secretaría, proponen,  elaboran, validan y aprueban los parámetros e indicadores derivados de los perfiles que determine la Secretaría.

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    Título 4o De las Condiciones Institucionales
    CAPÍTULO I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo ProfesionalIndica que es el Estado quien  proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.CAPÍTULO II De Otras CondicionesExpresa que para el desarrollo profesional de los docentes se establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas por lo que se darán procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela.

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    Título 5o De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
    Derechos de los participantes:Participar en los concursos y procesos de evaluación Conocer al menos tres meses de antes los perfiles, parámetros e indicadores de la evaluación en la que participarán.Recibir  los resultados del proceso de evaluación o concurso, junto el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan; Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua o ser incorporados, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondanA evaluaciones que consideren el contexto regional y sociocultural;A impugnar resultados. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento  con apego  a los méritos y resultados procesos de evaluación  legales, imparciales y objetivos.
    Obligaciones Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y/o , ReconocimientoCumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorizaciónAbstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos de leyPresentar documentación fidedigna  Sujetarse a los procesos de evaluación Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, 

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    Importancia de conocer los fundamentos legales
    ¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales para el cargo de Supervisión?Cuando obtuve el ascenso para ejercer el cargo de directora de Jardín de Niños  no tenía conocimiento claro de las funciones que ejercería, de cómo sería evaluado mi desempeño y de la normatividad vigente, fui aprendiendo sobre la marcha. Tuve necesidades de actualización y formación y mucha de la oferta no las cubría. Aspirar a un ascenso con el conocimiento del perfil que se requiere para el cargo, cual es su sustento legal, cuáles son lo parámetros e indicadores de evaluación me permitirán prepararme de antemano además de  conocer cómo y cuándo seré evaluada, cuáles son los criterios de selección de quienes me evaluarán para poder vigilar que dicho proceso se desarrolle en un marco de legalidad y que tenga certeza de que los resultados sean lo más objetivos posibles, y que  se cuenta con el recurso de revisión.
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