La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas.
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Principios:
Los Consejos de Participación deberán actuar en función del interés general, con sometimiento pleno al Derecho y de acuerdo con los siguientes principios generales:
a) Universalidadb) Compromiso y responsabilidad.c) Representatividad.d) Transparencia.
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Universalidad
Todos los integrantes de la comunidad educativa tienen derecho a participar como electores o elegibles en esta instancia colectiva.Se entiende como “comunidad educativa” al conjunto de personas e instituciones vinculadas al Centro Educativo y/o ubicadas en el territorio que constituye su zona de influencia.
La participación en estos Consejos deberá interpretarse como un compromiso permanente con la Educación, con el Centro y con las necesidades educativas de sus integrantes, cuyos vínculos deberán estrecharse a fin de articular acciones que conduzcan a una política educativa democrática y sustentable.Su actividad deberá encuadrarse en la protección de los derechos inherentes a la. persona humana.
Todo integrante de la comunidad de un Centro Educativo es elector y/o elegible en las formas que establece la Ley Nº 18.437 y el presente Reglamento.Ajustará su conducta al respeto mutuo, lealtad y buena fe, procurando defender el interés general.
Las actuaciones de los Consejos de Participación son públicas. El tratamiento de la información y documentación deberá ajustarse a lo establecido por el Art. Nº 77 y concordantes de la Ordenanza Nº 10
.La transgresión intencional y probada de alguno de estos principios por parte de cualquiera de los integrantes de los Consejos de Participación llevará a la pérdida de tal calidad, sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran caber como integrante del Centro Educativo, según el Procedimiento Administrativo regulado por la Ordenanza Nº 10.
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Artículo nº3: Integración y Duración.
Cada Consejo de Participación estaráintegrado por once miembros, de acuerdo al siguiente detalle: 4 representantesde los estudiantes, 2 representantes de los docentes,1 representante de losegresados de ese Centro Escolar, 2 representantes de los padres, madres oresponsables de los estudiantes y 2 representantes de la comunidad.Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.
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Cometidos:
A cada Consejo de Participación le compete:a) realizar propuestas a la Dirección del Centro Educativo en relación:- al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesionalelabore la Dirección y el cuerpo docente del Centro Educativo.- a la suscripción de Acuerdos y Convenios con otras Instituciones, según loestablecido en el Art. 41 de la Ley Nº 18.437.- a la realización de obras en el Centro Educativo.- a la obtención de donaciones y otros recursos extra-presupuestales.- al destino de los recursos obtenidos y asignados.- al funcionamiento del Centro Educativo.- a la realización de actividades sociales y culturales en el Centro Educativo.- sobre todo aquello que le consulte la Dirección del Centro Educativo.
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cometido nº2
b) Solicitar informes y realizar propuestas al Consejo Desconcentrado del quedepende, así como requerir la presencia de un representante del mismo, antesituaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes. Dicha convocatoriaestará debidamente fundamentada y solicitada con la superficie antelación parapoder ser contemplada
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continuación de cometidos.
c) Actuar en los procesos de autoevaluación que se realicen en el Centrod) Emitir opinión, que será recibida por la Dirección del Centro y el ConsejoDesconcentrado respectivo, sobre el desarrollo de los Cursos, la enseñanzaimpartida, la convivencia en el Centro y la asiduidad y dedicación de losfuncionarios docentes y no docentes.e) Cada Consejo de Participación elaborará y aprobará su Reglamento defuncionamiento