LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Con la ley 1468 de 2011 que modificó los artículos 236,239, 57 y 58 del Código Sustantivo Laboral de Colombia, se estableció:
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Licencia de Maternidad hijos biológicos:1. La licencia de maternidad es de 14 semanas con el salario que devengue al momento de entrar a disfrutar la licencia, salvo en los salarios variables donde se toma el promedio del último año.Nota importante: Las E.P.S deben reconocer la licencia desde el momento del parto de niño prematuro ampliada en más de 14 semanas de acuerdo con el certificado médico expedido por el médico tratante en el cual se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término. Ej. Nacido de 7 meses, a partir de ese momento, la licencia de maternidad será de 16 semanas. (2 + 14).
. La licencia de maternidad para madres de partos múltiples, será de 16 semanas; sin embargo, si este es prematuro, se debe hacer el cálculo de cuando nace el niño y cuando tenia que hacer y sumar las semanas que hacen falta
La licencia de maternidad pasará al padre en caso de fallecimiento de la madre, ello por el tiempo que dejó de disfrutar. Ej. La madre fallece en el parto, las 12 o 13 semanas se otorgan al padre. Si la madre fallece estando después del parto, las semanas que faltarán.
fallecimiento de la madre
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hijos adoptados
La licencia es por 14 semanas, desde el momento de la entrega oficial del menor con el salario que devengue al momento de entrar a disfrutar la licencia, salvo en los salarios variables donde se toma el promedio del último año.3. No aplica las dos semanas previas a la entrega o la semana obligatoria
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La licencia se reconoce dos semanas o una semana antes del parto a criterio de la madre (época preparto). Esta es la conclusión.2. La licencia de paternidad es de ocho (8) días hábiles.
Aborto o parto fallido:La ley 1468 de 2011, no hizo alusión a este tema, significa que sigue igual como lo ha expresado el artículo 237 C.S.T.Descanso remunerado entre dos (2) a cuatro (4) semanas para la trabajadora. Lactancia:La ley 1468 de 2011, no hizo alusión a este tema, significa que sigue igual como lo ha expresado el artículo 238 C.S.T.Obligación del empleador de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad.
aborto y lactancia
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oblogacion del empleador
Obligaciones del empleador y el empleado:
La ley 1468 de 2011 consagró la obligación del empleador de conceder la licencia de maternidad una o dos semanas antes de la fecha probable del parto; numeral 11 del artículo 59 C.S.T y la obligación del trabajador de empezar a disfrutar la licencia de maternidad al menos una semana antes.
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Despido de mujer en embarazo:La norma adecuo las consideraciones del despido teniendo en cuenta las semanas de licencia de a cuerdo con el parto (Normal, Prematuro, Múltiple).Continua la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia y en el evento de hacerse sin la autorización del Inspector del Trabajo, el empleador cancela a titulo de indemnización, la suma de 60 días de salario adicionales a las prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa (Si no hay), pago de las semanas que falten para cumplir con el termino de la licencia.