Gastos necesarios Profe

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    Gastos Necesarios art. 31º
    Nº 1 Intereses "los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere el impío. No se aceptara la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de créditos o prestamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categoría.Nº 2 Impuesto: - los impuestos establecidos por esta ley - en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean de esta ley - con excepción del impuesto establecido en el art. 64º bis, en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces, a menos que en este ultimo caso no proceda su utilización como crédito y que no constituya contribuciones especiales de  fomento o mejoramiento.
    Nº 3 Perdidas "las perdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo  las que provengan de delitos contra la propiedad"Nº 4 Creditos Incobrables "los créditos incobrables castigados durante el año siempre que haya sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro"Nº 5º Bis Reforma "régimen opcional que beneficia a las micro, pequeña y medianas empresas, permitiendo la depreciación acelerada una vida útil de un año y otros reduciendo a un décimo de al vida útil normal (vigencia 1 de octubre del 2014)

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    Nº 5º y 5º Bis "una cuota anual de depreciación pro los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha de balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el art. 41º. El porcentaje o cuata se aplica en base a los años de vida útil del bien. Los bienes totalmente depreciados permanecen en al contabilidad por un valor equivalente a un peso, hasta su venta" * Depreciación acelerada "el contribuyente podrá aplicar depreciación acelerada, por lo bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o internados, reduciendo a un tercio su vida útil normal fijada y que la vida útil no sea inferior a tres años.Nº 6º Remuneraciones - sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales - las participaciones y gratificaciones voluntarias (requisito de universalidad) - Sueldo empresarial - 6º Bis "las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa"
    Nº 7 Donaciones "las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, solo en cuanto no excedan del 2% de la RLI o del 1,6% del capital propio de la empresas termino correspondiente ejercicio"Nº 8 "los reajustes y diferencias de cambio provenientes de créditos o prestamos destinado al giro del negocio o empresa, incluso los originados en la adquisición de bienes del activo inmovilizado y realizable"Nº 9 "los gastos de organización y puesta en marcha, lo cuales podrán ser amortizados hasta un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos"Nº 10 "los gastos incurrimos en al promoción o colocación en el supermercado de artículos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente prorrateados hasta en tres ejercicios"

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    Nº 11 "los gastos incurrimos en la investigación científica  y tecnológica en interés de la empresa aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pueden deducirse en el mismo ejercicio o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos"Nº 12 "los pagos que se efectuen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero del articulo 59º de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, en el respectivo ejercicio. Existe opción de no aplicar el limite establecido" Gastos de supermercados y similares - el ari. 30º señala que no procederá la deducción de gastos incurrimos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente - si cumplen los requisitos podrá deducirse (gasto aceptado) cuando no excede de 5 UTA
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