El numeral 4 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 establece que todas las provisiones y garantías establecidas en dicha ley para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.