Created by Sulie Monzón
over 6 years ago
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Question | Answer |
¿Cuándo debemos de registrar el crédito fiscal? | Para responder esta pregunda debemos conocer primero cuál es la base fiscal en donde debemos apoyarnos |
Base legal | Ley del Impuesto al valor agregado Decreto número 27-92 artículo 16 |
¿Qué dice entonces el artículo 16 de la Ley? | "Procede el derecho al crédito fiscal para su comprensión, la importación y adquisición de bienes y la utilización de servicios que se vinculen con la actividad económica..." |
Pero también el artículo nos aclara a qué se refiere con "Actividad Económica" | "...Se entiende por actividad económica, la actividad que supone la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios." |
¿Qué debemos resaltar sobre el artículo? | "... Con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para la venta o prestación de servicios." |
Veamos un ejemplo: | Si compramos un vehículo para el área de ventas, para trasladar la mercadería vendida, ¿debemos registrar el crédito fiscal? Sí |
Ejemplo 2: | Si compramos un vehículo para el gerente general, para que realice visitas a las distintas oficinas que posee la empresa, ¿debemos registrar el crédito fiscal? NO |
En resumen, podemos concluir entonces que: | Si es para el departamento de Ventas, producción o distribución: Sí procede el crédito fiscal. Si es para el departamento de administación, no debemos registrar el crédito fiscal. |
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