supone la extensión dela satisfacción de los derechos a sujetos y colectivos que no los poseía. Los derechos son reconocidos íntegramente a sujetos que poseen una serie de características, económicas, de género, etc. Aunque en el proceso de positivación (anterior en su origen al de generalización) se habla de la igualdad, no se trata de una igualdad universal.
ESPECIFICACIÓN
Es el intento de compaginar la idea de igualdad formal con el de universalidad y con ello extender los derechos a los demás sujetos
Se abandona la idea filosofica para darle una idea juridica y concreta
Se divide en dos de generalización y expansión. Dentro de la primera hace referencia a la expansión de los derechos a los sujetos que no los tenían y a la segunda implica la aparición de nuevas exigencias éticas, fruto de decisiones históricas y se caracteriza por la aparición de los derechos sociales, económicos y culturales.
Supone el reconocimiento derechos a sujetos y colectivos concretos (específicos) que se encuentran en situaciones especiales, implicando por lo tanto una idea de igualdad material
Bobbio se refiere a el "Como el paso gradual, pero cada vez más acentuado, hacia una ulterior determinación de los sujetos titulares de los derechos. Se produce respecto al género, la edad, respecto a ciertos estados de la condición humana (enfermos mentales y personas con discapacidad
El proceso de especificación se concretiza en la Constitución Francesa de 1848. La especificación se encuentra dentro de la generalización
La especificación se produce en relación con los titulares y con los contenidos. Respecto a los titulares matiza la idea del ser humano genérico, tomando en cuenta circunstancias relevantes (condición cultural, social, económica, física). Respecto a los contenidos se caracteriza por la aparición de nuevos derechos tales como el medio ambiente, el dsarrollo o a la paz.
Con la Declaración Francesa culmina la etapa teórica o doctrinaria de los derechos naturales y se inicia, en lo que se refiere a la protección normativa de los derechos humanos, la etapa de su incorporación a los textos de las constituciones políticas, elevados a la categoría de preceptos de las máximas jerarquícas dentro del ordenamiento legal de cada país, cuya tutela pasa al propio parlamento o a un poder judicial independiente de las autoridades centrales
POSITIVACIÓN
La Constitución de Estados Unidos de 1787 se adelantó históricamente a la francesa en cuanto a la incorporación de los derechos individuales. Contiene las primeras 10 enmiendas que representan el Bill of Rights. Aunque la esclavitud es abolida hasta 1864, pues los norteamericanos aunque reconocían que " todos los hombres han sido creados iguales y que han sido dotados por el creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales esta la vida, la libertad y la persecución de la felicidad". Ésta era una verdad sólo para los anglosajones, no para todos los hombres.
A partir de la Constitución francesa de 1791, las demás constituciones promulgadas con posterioridad incorporan en su primera parte, llamada dogmática o declarativa un enunciado de los derechos y garantías de los habitantes y ciudadanos. En un principio sólo hacia referencia a derechos individuales y políticos, posteriormente se incorporan derechos sociales, económicos y culturales (garantías sociales y culturales)
La Constitució mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar derechos sociales, a partir de ahÍ todas las constituciones recibieron la influencia de ésta. Antes de 1917 las constitución francesa y norteamericana eran la inspiración de muchas otras constituciones, pero cuando México reconoce derechos o garantía sociales dentro de la constitución, se convierte en la máxima inspiración para todo el mundo, ejemplo que toma Rusia en 1918, posteriormente España y después el resto del mundo.
INTERNACIONALIZACIÓN
Constituye el esfuerzo de los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial dirigido a plasmar los derechos humanos y sus garantías en acuerdos o convenios internacionales, su protección queda confiada a órganos supranacionales, creados por la comunidad internacional
La idea de protección internacional de los derechos humanos es una de las características del denominado "Nuevo Derecho Internacional", que comienza a configurarse hacia finales de la Primera Guerra Mundial, cuando surgieron las preocupaciones pacifistas que condujeron a la creación de las primeras organizaciones internacionales ( Sociedad de las Naciones que después es sustituida por la ONU) y a la revisión del concepto clásico de soberanía nacional y sobre la naturaleza de los sujetos del Derecho internacional
Se reafirma la dignidad humana. Se funda las Naciones Unidas, que en 1945 mediante la Comisión de derechos humanos de las naciones unidas, elaboraron una carta internacional de derechos humanos que debía contener tres aspectos:
1.- Una declaración de derechos humanos
2.-Un convenio internacional o pacto de derechos humanos, es decir un instrumento destinado a vincular jurídicamente al mayor número posible de Estados
3.- Medidas de aplicación, es decir medidas destinadas a hacer efectivo el respeto a los derechos humanos.
De este trabajo surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en París, 159 años después de la Declaración francesa.
La Declaración es uno de los tres instrumentos que las ONU ha elaborado para promover la protección de los DH. Los otros dos son el PIDESyC y el PIDCyP, aprobados en 1966 y entraron en vigor en 1976 cuando fueron ratificados por los 35 estados necesarios. Estos dos instrumentos sí son instrumentos jurídicamente obligatorios, que imponen a los Estados que los suscriben y ratifican la aceptación de los procedimientos de aplicación en ellos previstos y obligación de presentar informes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en ellos.