victor es una loca

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los de once
jose abreu
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  • articulo 15, 16 y 17
  • articulo 15:Debido Proceso Aunque un proceso disciplinario no es en estricto sentido ni un “proceso judicial” ni un “proceso administrativo” se asume el concepto de debido proceso aplicado a la cultura propia de la institución educativa.  
  • Artículo 16: Etapas del debido proceso. La definición de estas etapas constituyen el núcleo central del debido proceso (artículo 29 C.P.C.) en cada una de ellas se definen tiempos, instancias competentes y procedimientos específicos de acentuación. Es necesario dejar registro en cada una de ellas.
  • Artículo 17: Protocolo del debido proceso
  • principios reguladores 
  • Tipicidad: las infracciones deben ser clasificadas segun su tipo (I, II, III) y de acuerdo a eso se le aplicara la sancion adecuada Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta que se demuestre lo contrario o acepte su falta  Igualdad: Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, correctivos iguales. Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionara la que mas beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del estudiante.
  • Derecho a la defensa: Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses. Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.  Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada
  • 1. Iniciación: Es la etapa previa o indagación preliminar la cual tiene por objeto, establecer si existen méritos para iniciar la investigación.      
  •   4. Fallo: Luego de la etapa probatoria, el comité de convivencia toma la decisión, la cual puede ser exoneración o sanción. Si se exonera, se archiva el caso. Si se aplican los correctivos pedagógicos, notificándosele al estudiante e indicándole los recursos a que tiene derecho. El fallo puede realizarse en la misma sesión de la etapa probatoria o en sesión independiente, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja la correspondiente acta.
  •   6. Aplicación de Correctivos: Solo después de resuelto los recursos se aplica los correctivos al estudiante, por la instancia competente definida en el Manual de Convivencia. Aunque se trata de un proceso disciplinario, es importante hacer notar al estudiante que la corrección pedagógica también constituye una acción formativa de la Institución educativa.
  • 1. La comunicación formal de la apertura del proceso mediante una comunicación escrita al estudiante y padre de familia y/o acudiente indicándole que acciones o hechos suyos han afectado la convivencia así como el incumplimiento de los compromisos y la inefectividad de las medidas pedagógicas utilizadas. 2. La formulación de los cargos atribuidos, que puede ser verbal o escrito siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa los hechos, las pruebas y los testimonios o testigos, al igual que la parte específica del manual de convivencia donde está consignado que sus acciones afectan la disciplina o la convivencia de la I.E. 3. Presentación al estudiante de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
  • 4. La indicación de un término no mayor a diez (10) días durante el cual el estudiante pueda formular sus descargos (de manera verbal o escrita), contravenir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos en primera instancia ante la rectoría del plantel. 5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente. 6. La imposición de un correctivo pedagógico proporcional a los hechos que la motivaron. 7. La posibilidad que el estudiante pueda contravenir mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones pronunciadas en segunda instancia ante el comité escolar de convivencia en un término no mayor a diez
  • 2. Apertura del proceso: Cuando exista la conducta anómala y serios indicios que comprometen al estudiante:  El comité de convivencia comunica por escrito a los padres de familia la apertura del proceso, con los fundamentos de hecho y derecho.  Se establecen las conductas violatorias al Manual de Convivencia  Se reúnen las pruebas consideradas pertinentes  Se indican los plazos para presentar los descargos
  • 3. Etapa probatoria: En esta etapa, el Comité escolar de convivencia:    Analiza el caso, mediante el recurso de la prueba. El estudiante implicado hace uso de la defensa, acompañado por sus padres o acudientes.  El estudiante es oído en descargos y puede solicitar las pruebas que considere convenientes. También puede aceptar los cargos tal como han sido formulados.  Esta etapa puede durar una o más sesiones, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se deja la correspondiente acta.
  • 5. Recursos: El estudiante tiene derecho a los recursos de ley: El de reposición ante la instancia que le aplicó los correctivos. El de apelación ante una instancia superior, debidamente definida en el Manual de Convivencia (Consejo Directivo). En la resolución de los recursos. La instancia competente puede exonerar, mantener los correctivos del estudiante o disminuirla, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se efectúe. De lo actuado se deja constancia en acta.
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