Sociedades Mercantiles en México
(Según la Ley General de Sociedades Mercantiles)
Generalidades de las Sociedades
(Cap. I de LGSM)
Tipos
Sociedad Cooperativa (Cap. VII)
respecto a los socios
se constituirán
ante un fedatario público
con estatutos y póliza constitutiva
en su acta constitutiva estarán
Sociedades que podrán constituirse como Sociedad de Capital Variable *
*nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que la constituyen
*objeto de la sociedad
*razón social o denominación
*duración
*importe del capital social
*aporte de cada socio
*domicilio de la sociedad
*manera de administración, administradores y sus facultades
*manera de distribución de utilidades y pérdidas
*importe del fondo de reserva
*casos de disolución de la sociedad
*bases para la liquidación
tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios
un nuevo socio responde de todas obligaciones sociales
su representación corresponde al(los) administrador(res)
los que realizan actos como representantes de una sociedad irregular responderán ante terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
deben tener y ejecutar un objeto social lícito
podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objetivo social
su ejercicio social coincidirá con el año calendario
y se inscriben en el Registro Público de Comercio, dentro de 15 días a partir de su escritura social
respecto a las ganancias
la distribución de ganancias o pérdidas entre socios capitalistas son proporcionales a sus aportaciones
socio que se separe o excluya quedará responsable de las operaciones pendientes
los socios industriales les corresponde la mitad de las ganancias divididas por igual
anualmente se separa mínimo 5% de la utilidades netas para el fondo de reserva, hasta llegar a la quinta parte del capital social
hay socios capitalistas e industriales
Sociedad en Nombre Colectivo (Cap. II)
Sociedad en Comandita Simple (Cap. III)
Sociedad en Comandita por Acciones (Cap. VI)
Sociedad Anónima (Cap. V)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Cap. IV)
Sociedad por Acciones Simplificada (Cap. XIV)
Se rigen por su legislación especial
sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos
Se constituye con 1 o más personas físicas
estas personas solo están obligados al pago de sus aportaciones
dichas personas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil
sus aportaciones se representan en acciones
su constitución debe tener
una denominación distinta de cualquier otra sociedad
estatutos sociales
con las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o "S.A.S."
la Asamblea de Accionistas es el órgano supremo
pero la representación de la sociedad está a cargo de un administrador
la autorización para el uso de la denominación es otorgada por la Secretaría de Economía
deben cubrir:
*denominación
*nombre, domicilio, RFC y correo electrónico cada uno de los accionistas
*domicilio, duración, objeto y forma de administración de la sociedad
*para los accionistas, la forma y términos de suscripción y pago por sus acciones, así como el número de votos que tendrán
*número, valor nominal y naturaleza del capital social
todos los accionistas deben tener certificado de firma electrónica avanzada vigente
el administrador debe ser un accionista
sus modificaciones se decidirán por mayoría de votos
será convocada por el administrador mediante sistema electrónico de la SE con mínimo 5 días (hábiles) de antelación
se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones
su denominación o razón social se formará con el nombre de uno o más socios
seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S.
de R. L.”
el límite es de 50 socios
cualquier persona extraña a la sociedad que permita su nombre en la razón social, responderá hasta por el monto de la mayor de las aportaciones
el capital social establecido en el contrato social será en múltiplo de un peso
para la admisión de nuevos socios, como la cesión de partes sociales, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social
al constituirse el capital deberá estar suscrito y exhibido, por lo
menos, el 50% del valor de cada parte social
la Asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad
la administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes
se reunirán por lo menos una vez al año en el domicilio social
pueden ser socios o personas extrañas
cuando hay cesión a favor de una persona extraña, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo
cuidan el libro especial de los socios
son convocadas por los gerentes
si el contrato social lo establece puede existir Consejo de Vigilancia
formado por socios o personas extrañas
se compone de uno o varios socios comanditados
responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima
su razón social se formará con los nombres de 1 o más comanditados
con las palabras "y compañía" u otros equivalentes cuando no figuren los de todos
se agregará “Sociedad en Comandita por Acciones”, o “S. en C. por A”.
el capital social estará dividido en acciones
estas acciones no pueden cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios comanditarios
los socios comanditados responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
los comanditarios únicamente están obligados al pago de
sus aportaciones
la razón social se formará con los nombres de 1 o más comanditados, con las palabras “y compañía” u equivalentes, cuando no están los de todos
se agregará “Sociedad en Comandita” o “S. en C”.
cualquiera que figure su nombre en la razón social queda sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
no pueden ejercer acto alguno de administración
quedarán obligados solidariamente para con los terceros por todas
las obligaciones de la sociedad
puede administrar interinamente en falta de comanditados para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador
la razón social se formará con el nombre de 1 o más socios
todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
cuando no figuren los de todos, se añadirán las palabras "y compañía" o equivalentes
cualquier persona extraña a la sociedad que permita su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria
los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de
todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos
el ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social se agregará la palabra “sucesores”.
cuando se autorice la cesión en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto durante 15 días
los socios no ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género
la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores
pueden ser socios o personas extrañas
si el administrador es socio sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
la cuenta de administración se rendirá semestralmente
el uso de la razón social corresponde a todos los administradores,
el administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con
el consentimiento de la mayoría de los socios
los socios industriales deberán percibir las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos
la denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra
sociedad
se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o “S.A.”
tiene dos socios como mínimo, y cada uno de ellos suscribe una acción por lo menos
el contrato social establece el monto mínimo del capital social
puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público
la escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima contiene
*la parte exhibida del capital social
*el número, valor nominal y naturaleza de la acciones
*forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones
*participación en las utilidades concedidas a los fundadores
*nombramiento de uno o varios comisarios
*facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones
las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos
se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor
nominal.
la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables
la vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios,
temporales y revocables
bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán
a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad
Instituto Tecnológico de Querétaro
Materia: Marco Legal de la Empresa
Profesor: Arnoldo Ortíz
Trabajo: Mapa conceptual de las Sociedades Mercantiles
Elaborado por: De Santiago Garita María Guadalupe
Actos De Comercio. Manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derechos relacionados con la actividad mercantil.