Concepto: Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley (Artículo 2.1. CCEM)
¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE GOCE?
¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE EJERCICIO?
Es la aptitud que posé una persona física para ser titular de derechos y obligaciones que adquiere desde antes de ser concebido
La capacidad de ejercicio es la “capacidad de ejercer” directamente sus derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales.
¿cuales son sus atributos de la personalidad?
Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio. (Artículo 2.3. CCEM)
¿Cuales son los medios para acreditar la identidad de las personas físicas?
Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa (Artículo 2.5 Bis CCEM)
El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. (artículo 2.13-2.16 CCEM)
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él. (artículo 2.17-2.23 CCEM)
Personas Jurídicas Colectivas
Concepto: Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones. (Artículo 2.9 CCEM)
Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva
Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan. (Artículo 2.12 CCEM)
Persona moral
toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Los atributos de la persona moral
capacidad, nombre, domicilio, patrimonio y nacionalidad.