El 7 de noviembre de 1995 fue publicada la NOM-087 -ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica.
De acuerdo con la NOM-087 -SEMARNAT-SSA1-2002 (ratificado en la NOM-052 -ECOL-2005), los residuos biológico-infecciosos son materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos, según son definidos en la misma Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Son clasificados en:
Sangre y sus componentes
Cepas y cultivos
Patológicos
No anatómicos
Objetos punzocortantes
Establecimientos generadores de residuos biológico-infecciosos
NIVEL I:
Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el
Nivel III.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.
Unidades hospitalarias psiquiátricas.
Centros de toma de muestras para análisis clínicos.
NIVEL II
Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI).
NIVEL III
Unidades hospitalarias de más de 60 camas;
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.