ES UN CONJUNTO DE NORMAS Y CONCEPTOS DEL DERECHO PÚBLICO, DESTINADOS A FACILITAR LA LABOR DEL ESTADO DE LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA. PARA ELLO, ESTA DISCIPLINA SE RELACIONA, POR EJEMPLO, CON EL DERECHO MERCANTIL.
PUEDE DEFINIRSE, ASÍ, COMO EL DERECHO QUE TIENE EL ESTADO PARA REGULAR EL CONCIERTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE UN PAÍS, SIEMPRE DE ACUERDO A LO CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LAS LEYES.
CARACTERÍSTICAS
SUJETOS
FUENTES
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL
TRADICIONALMENTE SE CLASIFICA EN DOS VERTIENTES:
LA EUROPEA TRADICIONAL, QUE VALORABA EL CONOCIMIENTO TEÓRICO POR ENCIMA DE LA PRÁCTICA;
Y LA NORTEAMERICANA QUE VALORA, JUSTAMENTE, LO CONTRARIO.
ESTABLECE UN CONJUNTO NEUTRAL DE "REGLAS DE JUEGO" PARA LOS ACTORES ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD, EN LO RELACIONADO A LO BURSÁTIL, MONETARIO, FINANCIERO, Y COMERCIAL Y MERCANTIL EN GENERAL.
POSEE UN CARÁCTER MULTIDISCIPLINARIO, DADO EL CONJUNTO DIVERSO DE ACCIONES DE LA ESFERA ECONÓMICA DE LOS QUE SE OCUPA.
SON LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS BÁSICOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN.
SUS FUENTES PRIMARIAS SON LOS PRINCIPIOS MISMOS QUE ORIENTAN LOS SISTEMAS ECONÓMICOS DE UNA SOCIEDAD, ES DECIR, LAS LEYES QUE CONSTITUYEN EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO, Y JUNTO A ELLAS LOS LINEAMIENTOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA NACIÓN.
ATAÑE A UN NÚMERO DE SUJETOS, O SEA, DE ACTORES ECONÓMICOS QUE INTERVIENEN DE DISTINTA MANERA Y EN DISTINTA PROPORCIÓN EN LA LABOR PRODUCTIVA Y MERCANTIL.
TODA PERSONA HUMANA O JURÍDICA QUE SEA CAPAZ DE REALIZAR ACTOS JURÍDICOS E INTERVENIR EN EL PROCESO ECONÓMICO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NATURALEZA Y CONDICIÓN, SERÁN CONSIDERADOS SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO.
LAS INSTITUCIONES BANCARIAS
EL ESTADO
LOS AGENTES DE VALORES
LAS EMPRESAS
PÚBLICO CONSUMIDOR
EL DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL ES UNA RAMA DEL DERECHO INTERNACIONAL QUE SE OCUPA DE NORMAR LAS RELACIONES COMERCIALES Y MERCANTILES ENTRE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LOS DISTINTOS PAÍSES DEL MUNDO, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE DICHAS NACIONES SUSCRIBAN.
SE OCUPA DE REGULAR EL INTERCAMBIO DE BIENES, SERVICIOS Y ACTIVOS FINANCIEROS ENTRE NACIONES, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES MÚLTIPLES Y OTRO TIPO DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES.