CALIFICACIÓN DE ORIGEN
PRESUNTA ENFERMEDAD LABORAL
Debe ser revisado en primera instancia por el médico de la EPS del trabajador afectado
El médico tratante de la EPS, el médico tratante remite a medicina del trabajo de la EPS para iniciar proceso de calificación
El médico tratante remite a medicina del trabajo de la EPS después de confirmado el presunto diagnostico como enfermedad laboral
Medicina del trabajo de la
EPS realízala gestión con el departamento de seguridad y salud en el trabajo
donde labora el afectado, solicitando análisis de puesto de trabajo y matriz de
riesgo (entre otros)
La enfermedad es
de origen común
La enfermedad es
de origen Laboral
La EPS reporta el diagnóstico de
la enfermedad a la ARL, la empresa y al trabajador afectado
Si la ARL, el trabajador, el fondo de pensiones y la empresa no estan de acuerdo con el dictamen, pueden apelar segun según
artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012, dentro de los 10 dias siguientes
Si es reconocida como EL las incapacidades de esta seran pagadas a un 100% del salario
La EPS remite el caso a la Junta Regional
de Calificación de Invalidez (primera instancia) dentro de los 5 días
siguientes, donde se resolverá la controversia y dictaminará el origen de la
enfermedad,
El pago de los honorarios a la Junta
Regional de Calificación de Invalidez porparte del solicitante
inconforme
si aun no esta de acuerdo pasa a la Junta Nacional
Luego de haber sido calificados como enfermedad laboral la
ARL asume el proceso médico de rehabilitación de las patologías laborales e inicia el proceso de rehabilitacion integral.
Se determina si el trabajdor puede ingresar a laborar o es pensionado y/o indemnizado
Legislacion:
Ley 1562 de 2012 - Decreto 1072 de 2015 - Decreto 2463 de 2001 - Decreto 1477 de 2014
La EPS debe
informar al departamento de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, para
que esta inicie seguimiento y al trabajador afectado
De ser recocida
como EG las incapacidades de estas serán pagadas con un 66.6%
La EPS debe
informar al departamento de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, para
que esta inicie seguimiento y al trabajador afectado
Si la enfermedad fue calificada como de origen común por la EPS en primera oportunidad y si el trabajador no está de acuerdo con el dictamen de la EPS, deben manifestar su inconformidad ante la EPS dentro del plazo estipulado (10 días siguientes, según artículo 142 del Decreto-Ley 019 de 2012).
La
EPS remite el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (primera
instancia) dentro de los 5 días siguientes, donde se resolverá la controversia
y dictaminará el origen de la enfermedad
El pago a la Junta Regional de Calificación, sera reconocida por parte del Fondo
de Pensiones del trabajador y este requerimiento lo realiza directamente la EPS al Fondo de Pensiones.