CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción
MEDIOS DE PROTECCIÓN
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Estimular la conciencia de los derechos humanos, formar recomendaciones, preparar estudios
Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
Cualquier persona o grupo de personas, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o
quejas de violación .
Cuando se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna
Se propondrá una solución amistosa del asunto
fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención
la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue
adecuadas.
la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados
Dispondrá que se reparen las consecuencias de la medida y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
En casos de extrema gravedad y urgencia la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes