Está compuesta por 21 ministros numerarios y hasta 5
supernumerarios; funciona en pleno o en salas
le compete a la
Suprema Corte
conocer, entre otras
cuestiones:
a) de algunos recursos (revisión, queja) contra
resoluciones de juzgados de distrito o tribunales
colegiados de circuito.
b) de las excusas de
ministros.
c) fungir como tribunal de
competencia.
d) determinar número,
límites y especialidad
de los circuitos.
e) nombrar o elegir jueces de distrito,
y magistrados.
f) adscribir a los ministros
B. TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO
Como símil de la Suprema Corte de Justicia, pero regional, los Tribunales
Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales
es su presidente
Estos tribunales de circuito pueden especializarse en
materia penal. Sus resoluciones se toman por
mayoría de votos y son competentes para conocer
principalmente de los juicios de amparo directo
C. TRIBUNALES UNITARIOS
DE CIRCUITO
a) para resolver recursos ordinarios contra actos de jueces
de distrito (no remedios, ni juicios autónomos), ni recursos
extraordinarios o excepcionales.
b) para resolver cuestiones de competencia entre
juzgados de distrito del mismo circuito
c) para resolver de los impedimentos de los jueces de distrito,
cuando existe controversia.
D. JUZGADOS DE
DISTRITO
a) previstos en las leyes federales
y tratados
b) señalados en los artículos 2 a 5 del
Código Penal
c) oficiales o comunes cometidos en el extranjero
por agente diplomático, personal oficial de
legaciones de la República y cónsules mexicanos.
d) cometidos en embajadas y
legaciones.
e) en que la Federación sea
considerada sujeto pasivo del delito
f) cometidos por o en contra de un funcionario o empleado
federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
g) perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio
público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o
concesionado.
h) tratándose de los procedimientos de
extradición.
ÓRGANO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
El poder Judicial del Distrito Federal en lo
penal se ejerce:
a) por el Tribunal Superior de
Justicia.
Es un órgano colegiado formado por
magistrados designados por el Presidente
de la República, con aprobación de la
Asamblea de Representantes. Funciona en
Pleno o en Salas.
a) de los recursos
ordinarios
(apelaciones, queja,
reposición del
procedimiento)
b) de las contiendas competenciales
entre juzgados del Distrito Federal.
c) de los impedimentos propuestos contra
los jueces del Distrito Federal, cuando
éstos no han aceptado la recusación.
d) de las contiendas de
acumulación entre
tribunales del Distrito
Federal.
b) por los juzgados
penales.
Órgano unipersonal, con 2 secretarios y competentes
para conocer de los asuntos penales que le sean
planteados para su resolución.
c) por los juzgados de paz.
Órganos unipersonales competentes
para conocer de los delitos no
sancionados con penas privativas de
libertad o que, aun cuando estén
sancionados con pena privativa de
libertad, su sanción abstractamente
aplicable, no exceda de 2 años
En el campo judicial penal nos
interesan, por su mayor
relevancia, los siguientes: