Se dicta dentro de las 72 horas según el
artículo 19 constitucional y puede adoptar
cuatro formas simples de resolución, a
saber:
a) AUTO DE
LIBERTAD
ABSOLUTA
Este se dicta cuando no se integró á
en sus elementos materiales, físicos,
objetivos y externos el cuerpo del
delito que se imputa, en este caso no
es necesario hacer el estudio sobre la
presunta responsabilidad del
detenido.
b) AUTO DE LIBERTAD POR FALTA
DI MÉRITOS
se da cuando estando comprobado el cuerpo
ilícito penal que se estudia, se carecen de las
pruebas necesarias para demostrar la presunta
responsabilidad del indiciado.
c) AUTO DE
FORMAL
PRISIÓN
a resolución pronunciada por el juez para
resolver la situación jurídica del procesado, al
vencerse el término constitucional de 72
horas por estar comprobados los elementos
integrantes del cuerpo del delito que merezca
pena corporal
el auto de formal
prisión
necesariamente debe
expresar:
1. El delito que se atribuye al acusado y
sus elementos constitutivos
2. Las circunstancias de
ejecución de tiempo y lugar.
3. Los datos que arroje la averiguación
previa.
d) AUTO DE SUJECIÓN AL
PROCESO
Procede este auto en el caso de que la comisión de un
delito no sea sancionada con pena privativa de
libertad o solamente con sanción alternativa, produce
los mismos efectos del auto de formal prisión, salvo la
restricción de la libertad
2. Efectos Jurídicos de las Diversas
Formas de Resolución del Auto de
Término Constitucional
a) En el auto
de libertad
absoluta.
El inculpado es puesto en inmediata y
absoluta libertad y el expediente
archivado, es decir, adquiere el carácter
de cosa juzgada.
b) En el auto de libertad por
falta de mérito.
El inculpado debe ser puesto en
inmediata libertad, esta es precaria,
ya que las actuaciones quedan a
cargo del juzgado con carácter de
averiguación judicial y el Ministerio
Público puede aportar pruebas que
acrediten la presunta
responsabilidad del indiciado
LOS DERECHOS DEL
INCULPADO
El artículo 20 Constitucional en
su fracción IX consagra el
derecho subjetivo público a
defensa que puede ser
ejercitado, por el inculpado, por
persona de su confianza, sea o
no abogado, y por el defensor
de oficio
El defensor deberá estar
presente en todas las
audiencias del juicio.
El incumplimiento de los
deberes por parte de los
defensores acarrea en
segunda instancia la
aplicación de sanciones que
pueden ser correcciones
disciplinarias o bien su
consignación al Ministerio
Público.