es decir, a la demostración de
que existió la conducta o hecho
concreto; origen de la relación
jurídico-material de Derecho
Penal, y luego, de la relación
jurídica procesal.
se llama así a lo que sirve para proporcionar la
convicción de la realidad y certeza del hecho, o
cosa, sino también este resultado mismo y el
procedimiento que se sigue para obtenerlo
prueba en materia penal, es todo
medio factible de ser utilizado para el
conocimiento de la verdad histórica y
la personalidad del presunto
delincuente, y bajo esa base definir la
pretensión punitiva estatal
Actos de prueba y su ubicación en la sistemática del
Derecho de Procedimientos Penales
Penales, la prueba se manifiesta en
actividades específicas llamadas, "actos
de prueba".
Durante la averiguación previa, intervienen: el
portador de la notitia criminis; el querellante o su
representante; el agente del Ministerio Público; el
indiciado; algunos terceros, como los testigos y los
peritos;
la sola presentación de la notitia criminis o de la querella
constituyen actos de prueba; también el dictamen de
peritos; el testimonio y las diversas diligencias practicadas
por el funcionario de Policía Judicial: inspección;
levantamiento de cadáver; fe de lesiones, de objetos, de
daños
Principios generales que
imperan en materia de
prueba.-La prueba penal,
se rige conforme a los
principios denominados
pertinencia y utilidad
a) Pertinencia.
La prueba, cuando es pertinente, es un
medio apropiado para la realización de
los fines específicos del proceso penal. En
otros términos, debe ser idónea; de lo
contrario, no se llegaría al conocimiento
de la verdad sino al absurdo
b) Utilidad
La prueba, debe ser útil; su empleo, se justifica, si
conduce a lograr lo que se pretende. No debe
confundirse la utilidad con la eficacia.
OBJETO DE
PRUEBA
la conducta o hecho, tanto en su aspecto objetivo
como en el subjetivo, porque, si la conducta siempre
concierne al ser humano, la motivación de aquélla
debe buscarse por doquier, aunque sin rebasar los
límites de la privacía que compete a la intimidad del
ser humano, como son las regiones más recónditas del
alma.
Sujeto de prueba
Es la persona, que proporciona
el conocimiento, por cualquier
medio factibl
los sujetos intervinientes en la
relación procesal, son sujeto de
prueba: el probable autor del
delito, el ofendido o su
representante, el defensor y los
testigos
Medios de prueba
Es un vínculo para alcanzar un fin.
Esto significa que, para su
operancia, debe existir un
funcionario que le imprima
dinamismo, y así, a través de uno o
más actos determinados se
actualice el conocimiento.
el 'medio de la prueba' es
el acto o modo usado por
la persona física referida,
para proporcionar el citado
conocimiento
Medios de prueba en la legislación mexicana
En el Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal, se consideran medios de
prueba: