TEMA VIII. SOBRESEIMIENTO

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TEMA VIII. SOBRESEIMIENTO
  1. APELACIÓN EN MATERIA LEGAL
    1. El tribunal de segunda instancia, no puede agravar la situación del acusado no solamente en cuanto a la imposición de la pena, sino tampoco a la declaración de su responsabilidad, cuando sólo él apela de la resolución de primer grado
    2. CONCEPTO DE AGRAVIOS
      1. la afectación que en su esfera jurídica sufre o puede sufrir el impugnante, con motivo del dictado de una resolución judicial
        1. Los agravios en la apelación, pueden expresarse desde que se interponga el recurso, hasta la celebración de la vista
        2. APELACIÓN. AUSENCIA DE AGRAVIOS
          1. La omisión en expresar agravios en la apelación por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia en la expresión de ellos y el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado
            1. Resolución y sus efectos
              1. habrá de pronunciarse dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la vista, a menos de que se hubieren decretado pruebas para mejor proveer por el ad quem
            2. la sentencia que resuelva la apelación se pronunciará dentro de los diez días que sigan a la celebración de la vista
              1. DENEGADA APELACIÓN
                1. La denegada apelación es otro de los recursos ordinarios que regulan nuestros códigos de procedimientos penales, y procede contra la resolución que desecha o se niega a admitir la apelación
                  1. Procedencia
                    1. a) Que la resolución contra la que se enderezó el recurso de apelación, efectivamente sea apelable
                      1. b) Que la apelación se haya interpuesto dentro del término que concede la ley;
                        1. c) Que el apelante se encuentre legitimado para interponer el recurso;
                    2. . Resoluciones que le ponen fin
                      1. Artículo 67. Resoluciones judiciales CNPP
                        1. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos.
                        2. Efectos jurídicos
                          1. Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso CNPP
                            1. El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso
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