Requisitos para apertura o
traslado de Droguería o
Farmacia Droguería.
Ministerio de salud. Ley 08 de 1971
Encargada de organización
y ubicación de Droguerías
y Farmacias Droguerías
Art.1°. Las Droguerías o
farmacias Droguerías deben
cumplir con la reglamentacion
para la apertura
Art 2°. Deben contar con
aprobacion y autorizacion
para apertura
Art.3°.Presentar solicitud
escrita a la oficina de control
de medicamentos, anexar
croquis o plano del local
Art.4°. Cumplir con
las exigencias
locativas
Art.5°. cumplir con la
exigencia exigida de 150 mts
lineales a la redonda
Paragrafo 1° Para determinar las distancias se presentará
certificacion de la oficina de catastro, de planeacion
departamental, mpal, distrital ,Agustin Codazzi
Paragrafo 2°Cuando es traslado de
una misma manzana podra ser a
una distancia inferior
Paragrfo 3°.Se podran ubicar por debajo de la
distancia estipulada siempre y cuando dicha
determinacion este justificada debidamente.
3 Paragrafos
Art.6°Las Droguerías
comunitarias y del Estado no
estan obligadas a cumplir
con los requisitos de
distancia
Art.7°. Los almacenes o
establecimientos por
secciones cumpliran con
las distancias señaladas
Paragrafo.: Además de las condiciones
establecidas en el presente reglamento
en área o Sección completamente
independiente del resto del
establecimiento.
Art.8°. En C.comerciales por
cada 100 mts se podran destinar
uno para la instalación
Art.9°. visita de inspeccion para constar
el cumplimiento de los requistos
estipulados en los articulos 4 y 5.
Art.10°.Si el concepto es desfavorable se
da plazo de 30 dias para la correccion y
emitir un concepto definitivo.
Mediante Res. 5090 se delego
esta funcion a los jefes de
servicios seccionales de salud
pero no han cumplido
Art.11°.Por el cierre de una Drogueria no
queda cupo disponible para apertura de otra.
Art.12°. Al no exixtir oficina de control de medicamentos
en determinado lugar , la solicitud se debera presentar
ante el Director de la unidad Ejecutora de saneamiento
Art.13° Para la aprobacion de la solicitud tendran preferencia
los barrios, zonas, sectores y lugares desprotegidos
Art.14°. Los establecimientos que no
cumplan con los requisitos seran cerrados
Art.16°.Para la vigilancia y control de las normas se aplicara
lo contenido en el articulo 35 del decreto 1335 de 1970
Art.17°. Las actividades regionales del país, presentarán toda
su colaboración a los funcionarios de los diferentes servicios
de Salud, en orden al cumplimiento de sus funciones.
Art.18. Esta Resolucion .Rige a partir del
25 de nov. de 1992 y deroga la Res. No.
005302 del 1 de Julio de 1992