Principales cambios en el impuesto sobre la renta de personas naturales segun la ley 1819 de 2016

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Principales cambios en el impuesto sobre la renta de personas naturales segun la ley 1819 de 2016
  1. En el artículo 1º. (nuevos artículos 330, 331 y 332 del ET) se clasifican las rentas en 5 cédulas, denominadas “rentas cedulares” . Para determinar la renta líquida, a cada una de estas solo podrán restarse las rentas no constitutivas de renta gravable, exenciones y deducciones específicas que tengan relación de causalidad con ellas
    1. Artículo 336 sobre renta cedular laboral: “Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40%” del total de rentas de trabajo y sin que puedan exceder 5.040 UVT.
      1. Artículo 339 sobre renta líquida cedular de las rentas de capital: “Las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula” no podrán exceder el 10% del total ni 1.000 UVT.
        1. Artículo 341 sobre renta líquida cedular de las rentas no laborales: al igual que para las rentas de capital, las rentas exentas y deducciones imputables no podrán exceder el 10% ni 1.000 UVT
          1. En el artículo 5º. de la ley se establecen dos tarifas diferentes para el impuesto sobre la renta: en su numeral 1 para la renta líquida laboral y de pensiones y en el 2 para la renta líquida no laboral y de capital.
            1. El artículo 6º. fija tarifa especial para dividendos y participaciones de personas naturales residentes en el país, mientras el artículo 7º. indica que esta tarifa será del 5% para no residentes
              1. El artículo 10º. (que modifica el artículo 247 del ET) asigna una tarifa única del 35% para personas naturales no residentes en Colombia, con excepción de los profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a 182 días, a los que se aplicará una tarifa del 7%.
                1. Se modifica la forma de determinar la base para aplicar retención en la fuente sobre rentas de trabajo de personas naturales.
                  1. El artículo 19º. modifica el artículo 594-3 del ET, en cuanto a los requisitos para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
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