Establecer normas y procedimientos que regulen la intervención del personal de Agentes de Tránsito de la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial en el cometimiento de infracciones de tránsito, ajustando sus procedimientos al marco legal vigente debido a las reformas realizadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial publicadas en el Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de marzo del 2011 y el respeto a los derechos humanos.
Para efectuar un procedimiento adecuado,
los Agentes de Tránsito deberán
considerar las siguientes acciones comunes
válidas para todo accidente de tránsito
Después del
accidente.
Normalizar La Circulación
Vehicular Tomando En
Consideración Todas Las Medidas
Adecuadas De Seguridad
Al llegar al sitio
del accidente
Aislar El Lugar Del Accidente,
Procurando Que Los Vehículos
Permanezcan En La Posición En Que
Quedaron Siempre Y Cuando No
Interrumpan La Circulación Vehicular
Accidente De Tránsito Con
Personas Fallecidas O Lesionados
Art. 165 LOTT
Accidente De Tránsito Con
Daños Materiales
Art. 231 del
Reglamento General
Contravenciones
Leves
Primera
Clase
Art. 139: serán sancionados con multa equivalente al
cinco por ciento de la RBU del trabajador en general y
reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir
Segunda
clase
Art. 140: Serán sancionados con multa
equivalente al diez por ciento del RBU del
trabajador en general y reducción de 3
puntos en su licencia de conducción.
Tercera
Clase
Art. 141.- Serán sancionados con multa
equivalente al quince por ciento del
RBUdel trabajador en general, y reducción
de 4,5 puntos en su licencia de conducir
Contravenciones
Graves
Primera
Clase
Art. 142.- Serán sancionados con multa
equivalente al treinta por ciento del RBU del
trabajador en general y reducción de 6
puntos en su licencia de conducir.
Segunda
clase
Art. 144.- Serán sancionados con multa del
cincuenta por ciento (50%) del RBU del
trabajador en general y reducción de 9 puntos
en el registro de su licencia de conducir
Tercera
Clase
Art. 143.- Serán sancionados con multa
equivalente al cuarenta por ciento del RBU del
trabajador en general y reducción de 7,5
puntos en su licencia de conducir